El proyecto de ley también dispone los directivos de los partidos deben presentar una declaración jurada expresa con su compromiso y vocación democrática. (Foto: archivo GEC)
El proyecto de ley también dispone los directivos de los partidos deben presentar una declaración jurada expresa con su compromiso y vocación democrática. (Foto: archivo GEC)

El  presentó un proyecto de ley que propone que los directivos y fundadores de un no deban tener condena por delitos de terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual, colusión, peculado, corrupción de funcionarios, tráfico de influencias o enriquecimiento ilícito.

Asimismo, plantea que la participación de un partido político en el proceso electoral en curso o en el más próximo se suspende si este tuvo conocimiento que el fundador o directivo ha sido condenado a los referidos delitos y no lo ha retirado del cargo.

El proyecto de ley también impulsa que los directivos de los partidos deben presentar una declaración jurada expresa con su compromiso y vocación democrática, el respeto irrestricto al Estado de derecho y a las libertades y derechos fundamentales que consagra la Constitución Política.

Actualmente, la Ley de partidos Políticos solo indica que deben presentar esa declaración jurada los fundadores del partido político.

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La misma declaración jurada  con ese compromiso de vocación democrática expreso tendrán que presentar los directivos y fundadores de un movimiento regional y no podrán estar condenados a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida,  por los delitos señalados.

La participación de un movimiento regional en el proceso electoral en curso o en el más próximo se suspenderá si este tuvo conocimiento de que el fundador o directivo fue condenado por alguno de esos delitos y no lo retiro del cargo ni comunicó al JNE.

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El organismo electoral fundamenta su propuesta en que el derecho a fundar, organizar, pertenecer o representar a una organización política, como serían el ser fundador o directivo, no es un derecho absoluto y puede estar sujeto a limitaciones, siempre y cuando su reglamentación observe los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática.

En ese sentido, considera que siendo los fundadores de las organizaciones políticas ciudadanos que por iniciativa propia se asocian para participar en la vida política, es indispensable que sean personas idóneas, sin condenas a pena privativa de la libertad.

Este criterio tiene alcance también a los directivos de las organizaciones políticas, quienes son los encargados de dirigir y encaminar las políticas partidarias de los partidos políticos y movimientos regionales, precisa la iniciativa.

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Nuevos delitos

Considera además que se debe incorporar los delitos de apología al terrorismo, violación de la libertad sexual, colusión, peculado o corrupción de funcionarios a los impedimentos de sentencia para los fundadores y dirigentes de un partido porque se encuentran previstos como impedimentos para ser candidatos en las elecciones generales, regionales y municipales.

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