Las personas podrán ir a votar entre las 7 a.m. y las 7 p.m. este domingo 6 de junio para la segunda vuelta. (Foto: ONPE)
Las personas podrán ir a votar entre las 7 a.m. y las 7 p.m. este domingo 6 de junio para la segunda vuelta. (Foto: ONPE)

El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Luis Salas Arenas, dijo que su institución ha decidido pedir a toda la ciudadanía a que este domingo 6 de junio, cuando acudan a votar a sus locales para la segunda vuelta, dejen sus celulares junto a su DNI ante los miembros de mesa.

Esto, para combatir la posibilidad de que los votantes puedan cometer el delito de publicar el sentido de su voto en internet.

“El pleno del JNE ayer ha acordado emitir una exhortación a toda la ciudadanía con la finalidad de que, como es lógico, si quieren concurrir con su aparato celular, que es parte de nosotros -está pegado al cuerpo de las personas-, que tengan el civismo porque no podemos prohibir, de dejarlo en la mesa de votación junto con el DNI”, dijo en una entrevista a RPP esta mañana.

Jorge Luis Salas Arenas pide que no se entre a cámara secreta con celular
Jorge Luis Salas Arenas pide que no se entre a cámara secreta con celular en esta segunda vuelta, para no publicar el sentido del voto. (RPP TV)

Salas Arenas señaló que, luego de salir de la cámara secreta y al momento de recoger el DNI, la persona recogería también su celular.

“Esto es para intentar que la ciudadanía nos apoye a diluir ese concepto equivocado, o en todo caso perverso, de la utilización de una fotografía del voto con la finalidad de hacer algún acto irregular o ilegal”, comentó.

El magistrado que encabeza el JNE reiteró que no pueden prohibir a las personas que ingresen a las cámaras para votar con sus dispositivos celulares, por lo que solo plantean una “exhortación a la colectividad”.

Cabe recordar que el artículo 358 del Código Penal considera como un delito el dar a conocer el sentido del voto el día del sufragio, en este caso, el domingo 6 de junio para la segunda vuelta electoral. Si se comete este acto, podrá ser reprimido con una pena privativa de la libertad no mayor de un año, o con la prestación de servicio comunitario.

El artículo 7 de la Ley 26859, que es la norma electoral vigente, también indica que el “voto es personal, libre, igual y secreto” y en su artículo 382 señala que se aplicará una pena privativa de libertad “no menor de un mes ni mayor de un año” quienes den a conocer su voto de algún elector. Se aplicará la misma sanción contra cualquier persona que obligue a alguien a votar por determinado candidato.