Esta mañana el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció un número mínimo de afiliados para la inscripción de partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).
La resolución número 0345-2019-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, indica que el número mínimo de afiliados para la inscripción de un partido político no debe ser menor al 0,1% de los ciudadanos que están habilitados para sufragar.
Es así que, al ser las personas hábiles para votar 24′799.384, la cantidad mínima de afiliados para los partidos políticos es de 24.800.
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En el caso de los movimientos de alcance regional o departamental, el JNE estableció que se requiere el 1% de la cantidad de electores hábiles. Además, se especifica que en ningún caso puede haber menos de mil afiliados y no más de las tres cuartas partes de los afiliados pueden tener domicilio en la misma provincia.
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Los movimientos regionales cuentan con el plazo de un año, contado a partir de la adquisición de formularios, para el registro de sus afiliados y para la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La denominación del movimiento regional se reserva desde la compra del formulario.