El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 para el próximo domingo 10 de octubre en 13 distritos de diversos departamentos del país.
El proceso comprenderá a 55 autoridades municipales (13 alcaldes distritales y 42 regidores) que pertenecen a los distritos de Pilpinto (Cusco), Sama (Tacna), San Buenaventura (Huánuco), Tauripampa (Yauyos-Lima), Ñahuimpuquio (Huancavelica) y Langa (Huarochirí – Lima).
Asimismo, a los distritos de Chavín (Ica), Cotabambas (Apurímac), Justo Apu Sahuaraura (Apurímac), Cuturapi (Puno), Lobitos (Piura), La Libertad (Ancash) y Huayucachi (Junín).
La consulta se realizará en las referidas localidades luego de que la ONPE calificó los requisitos de las solicitudes presentadas por los promotores y las admitió a trámite.
La solicitud de revocatoria procede una sola vez en el período del mandato de las autoridades y no implica nuevas elecciones, ya que los revocados son reemplazados, en el caso del alcalde, por el primer regidor en funciones y si se trata del regidor por el correspondiente accesitario de su lista.
Además, para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos y deberá haber asistido por lo menos el 50 por ciento de los electores hábiles del padrón electoral.
La consulta fue convocada mediante la Resolución N° 0737-2021-JNE, rubricada por el titular del Pleno del JNE, Jorge Luis Salas Arenas y por los miembros de la institución Víctor Rodríguez Monteza, Jovián Valentín Sanjinez Salazar y Jorge Armando Rodríguez Vélez.
Cabe recordar que con la Resolución N.º 0166-2020-JNE, del 10 de junio de 2020, se dispuso la postergación por cuatro meses del proceso de consulta de revocatoria y todas las actividades de su cronograma electoral.
Luego, mediante la Resolución N.º 0094-2021-JNE, del 12 de enero de 2021, se aprobó el cronograma electoral del citado proceso electoral correspondiente al periodo 2019-2022, señalándose como fecha de convocatoria el 10 de octubre de 2021.
La revocación del mandato de autoridades es un derecho de control ciudadano consagrado en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, a través del cual la ciudadanía puede destituir mediante votación a una autoridad de elección popular antes de que expire el periodo para el que fue elegida.