La directora de la Asociación pro Derechos Humanos (Aprodeh), Gloria Cano; el abogado de las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta, Ronald Gamarra; y el abogado del Instituto Defensa Legal (IDL), Carlos Rivera; se pronunciaron a raíz de la decisión del Tribunal Constitucional que ordenó la liberación inmediata del expresidente Alberto Fujimori.
Ronald Gamarra, exprocurador y abogado de víctimas de La Cantuta y Barrios Altos dijo que “en este ambiente tan tenso” se debe aclarar que ninguna persona debería morir en la cárcel y encontrar las condiciones, de acuerdo a los procedimientos establecidos, para obtener las liberaciones cuando corresponda, respetando el derecho del condenado y de las víctimas.
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“Y lo segundo es que un país firma tratados internacionales para cumplirlos, no para sacarles la vuelta. Aquí el Tribunal Constitucional está poniendo al Perú a una nueva condena por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, dijo en RPP.
“¿Qué es lo que va a pasar? La Corte va a llamar a una audiencia de supervisión y luego de escuchar a las partes va a emitir una decisión y esta inminentemente va a ser absolutamente desfavorable al Perú y Alberto Fujimori va a tener que nuevamente que regresar a prisión”, comentó.
En esa línea, recordó que la Corte IDH ha establecido los requisitos para debatir la excarcelación de una persona condenada por graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. Es decir, señaló que ha dejado abierta la posibilidad de discutir ese tema, pero también ha dicho la Corte, aseguró, que el indulto de Alberto Fujimori ha sido “obtenido de manera irregular” sin tomar en cuenta los estándares interamericanos.
Además, Ronald Gamarra precisó que la Corte IDH ya en los últimos 20 años “ha construido un procedimiento de supervisión de ejecución de su sentencia”. Sin embargo, acotó que el Tribunal Constitucional está enfrentando a la propia CorteIDH en términos de su competencia.
A su turno, Gloria Cano señaló que “llama poderosamente la atención el nivel de desconocimiento” de lo que significa la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los trámites ante la instancia de la Corte Interamericana y sus facultades.
Recordó que el Estado tiene la obligación de cumplir con los tratados suscritos. Sin embargo, advirtió que “llama la atención” que el Tribunal Constitucional “llama a la acción y la desobediencia” ante la resolución de la CorteIDH.
“Cuando la Corte Interamericana da por cerrada un caso o una supervisión, la Corte está obligada a enviar a la Asamblea de la OEA la relación de las sentencias que no son cumplidas. Pero en este caso, en el caso Barrios Altos estamos bajo supervisión. No se ha dado por finalizado la tramitación de esa etapa que es la supervisión de cumplimiento de sentencia. Por ello es que todavía podemos acudir a la Corte y la Corte puede emitir resoluciones al respecto”, indicó.
Además, Gloria Cano anunció que interpusieron “nuevas medidas provisionales” ante la Corte Interamericana como adelantándose a la decisión del Tribunal Constitucional de desconocer la facultad y resoluciones de la CorteIDH.
TC ordena excarcelación inmediata
Este martes, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundado un recurso a favor de Alberto Fujimori y ordenó al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y al director del penal de Barbadillo para que “en el día” dispongan la inmediata libertad del exmandatario.
“De conformidad con el articulo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional, este Tribunal Constitucional ORDENA que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el director del Penal de Barbadillo, en el día, dispongan la inmediata libertad del favorecido, Alberto Fujimori Fujimori, bajo responsabilidad”, señala al resolución emitida con fecha 04 de noviembre del presente.
De esta manera, declara fundada la reposición en el extremo de la ejecución directa e inmediata de la sentencia del 12 de marzo de 2022 recaída en el presente proceso.
En la resolución también se observa que el TC llama “severamente la atención” al juez de Ica, Vicente Fernández, “exhortándolo a poner más diligencia y celo en el cumplimiento de sus funciones al momento de ejecutar las sentencias estimatorias de habeas corpus”.
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