Ante la petición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) al Gobierno peruano para que explique sobre el indulto otorgado al expresidente Alberto Fujimori, el ministro de Justicia, Eduardo Arana, indicó que en este procedimiento no hubo un desacato y el indulto otorgado se realizó de acuerdo a lo estipulado en la Ley.
Perú solicita respeto a la soberanía interna
Con respecto al informe presentado el 1 de abril del presente año, sobre el caso Barrios Altos - La Cantuta, Eduardo Arana dijo lo siguiente:
“Reafirmamos nuestro compromiso con la independencia judicial y el Estado de derecho al acatar y cumplir rigurosamente con las sentencias del Tribunal Constitucional, máxima autoridad de interpretación de nuestra constitución y garante de nuestros derechos constitucionales. También, expresamos nuestro respeto a la convención interamericana y al sistema interamericano”.
Sin embargo, el titular de la mencionada cartera solicitó que “también se reconozca el respeto a nuestra soberanía interna y a muestras instituciones judiciales. Nuestro país ha actuado conforme a su marco jurídico interno y externo, y ha seguido los procedimientos establecidos para el caso Fujimori en estricto apego a los principios de legalidad y justicia. Finalmente, en el Perú, exige que se respete su posición y nuestra soberanía jurídica, nacional e internacional”.
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Por su parte, Jorge Cáceres, agente del Estado peruano, resaltó que esta decisión no fue de carácter ideológico, ni político, ni partidario. Si no que fue “motivada en el ordenamiento constitucional y a base de la defensa, sin apasionamientos políticos, apasionamientos ideológicos, ni posturas extremas”, para “defender al estado peruano y a una institución del Tribunal Constitucional”.
Cesar Briceño, agente del Estado peruano, señaló que el Perú acreditó ante la Corte IDH que no existió un supuesto desacato, que fue precisado en términos de la mencionada entidad: “La obligación del estado peruano de realizar el control institucional del indulto y el resultado de ello ha sido determinar la validez en sede jurisdiccional interna de este acto de derecho de gracia”.
Además, mencionó que el Estado cumplió su obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de estos delitos, ya que Alberto Fujimori fue extraditado y cumplió más de 16 años de carcelería. Aclaró que la decisión por la que optó el Estado en el 2017 fue la de culminar la carcelería por razones humanitarias con un informe médico que no fue rebatido.
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Corte IDH no estuvo conforme con el indulto a Fujimori
Posterior al indulto a Alberto Fujimori, que se llevó a cabo el 5 de diciembre del 2023, la Corte IDH pidió a las autoridades peruanas que se abstuvieran a hacerlo para garantizar la justicia para las víctimas de los casos La Cantuta y Barrios Altos.
Por ello, el organismo publicó una resolución en la que se ordenó no implementar el indulto porque “no observó los estándares de derecho internacional que debían ser tomados en cuenta al realizarse un control jurisdiccional”.
El presidente del Consejo de Ministros se presentó ante la Organización de Estados Americanos (OEA) de Perú y señaló que, si la Corte IDH no está de acuerdo con el informe presentado, puede convocar al Estado y a los representantes de las víctimas de ambos casos a una audiencia.
“Un escenario poco favorable, pero también probable, es que como resultado de la audiencia, la Corte decida que el Estado peruano está en desacato. Si este desacato es así declarado, la Corte podrá informarlo en la próxima Asamblea General de la OEA en Asunción dentro de su informe”, sostuvo.
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