La iniciativa en mención precisa que el cese de su cargo será “por vencimiento de plazo de designación, cuando se encuentre elegido el sucesor”. Es decir, el mandato del defensor del Pueblo, que es de cinco años, podrá extenderse hasta que el Congreso realice el proceso de selección de su reemplazo en el puesto.
Cabe recordar que la actual normativa de la Defensoría señala que, en caso de impedimento temporal o cese del defensor del Pueblo, “este deberá designar entre los adjuntos al que lo representará en aspectos administrativos, hasta que asuma el cargo un sucesor seleccionado por el Congreso”.
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Al respecto, Gutiérrez recalcó que no busca “quedarse en el cargo” y que con su iniciativa solo está cumpliendo con corregir un vacío que ha advertido el Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia emitida en el proceso de demanda competencial entre el Congreso y Poder Judicial.
En dicho fallo se determinó que “el defensor del Pueblo encargado solo representa al titular en aspectos administrativos y carece de legitimidad para representar a la institución en otros ámbitos, por lo que cuando cesa un defensor del Pueblo por cumplimiento de su mandato se configurara una situación de acefalía en el cargo, que es ejercida por un adjunto, situación que afecta el normal funcionamiento de la institución”.
“El artículo 2 de la Ley Orgánica (de la Defensoría) dice que el defensor se quedará hasta que se designe a su reemplazo. Eso no es nuevo, ya estaba ahí. En segundo lugar, no es que me quiero quedar (en el cargo), lo que he hecho es proponer esta iniciativa tal como advierte el TC (en su fallo), que no se puede dejar acéfala a la institución”, indicó.
En ese sentido, Gutiérrez remarcó que el defensor del Pueblo sí puede delegar sus funciones a un adjunto solo cuando está en ejercicio, y no cuando este haya renunciado a su cargo por vencimiento de su mandato.
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“Los adjuntos, los especialistas, los comisionados y los analistas pueden ejercer una función de representación de la Defensoría sí y solo sí el defensor del Pueblo delega esa facultad, pero si ya no hay ese funcionario que ha recibido el encargo del Congreso, entonces cómo se puede ejercer las prerrogativas que dice la misma Constitución”, cuestionó tras precisar que el defensor interino solo pueden cumplir labores administrativas para darle sostenibilidad a la institución.
Designación de adjuntos no debería estar sujeto a concurso público
Otro de los puntos del proyecto que genera polémica es que el defensor del Pueblo en funciones podrá elegir a sus adjuntos directamente y sin necesidad de realizar un concurso público, tal como estipula la actual normativa.
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“El defensor del Pueblo estará auxiliado por adjuntos que lo representarán en el ejercicio de las funciones y atribuciones previstas en esta ley (...) los adjuntos serán designados por el defensor del Pueblo, mediante resolución”, se lee en el documento.
Respecto a este tema, Gutiérrez recordó que las adjuntías son órganos de línea, cuyas funciones se enmarcan en los objetivos misionales en conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría, por lo que consideró que la designación de estos servidores no debería estar sujeta a concurso público “por la naturaleza de sus funciones”.
“No puede ser que los órganos de línea puedan ser elegidos por concurso, porque eso trastoca el sistema normativo”, cuestionó.
Según dijo, en los últimos cinco periodos en la Defensoría del Pueblo no ha habido ninguna convocatoria para elegir a adjuntos.
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