La decisión fue tomada en una sesión del Consejo de Ministros , según indica la resolución ministerial 151-2024-PCM publicada el pasado 22 de mayo en el boletín de normas legales.
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Casi dos meses después el documento en mención fue oficialmente presentado ante el TC. Según informó el diario La República, la demanda competencial, que lleva la firma del procurador público especializado en materia constitucional Luis Huerta Guerrero, fue ingresada a mesa de partes del organismo constitucional el pasado jueves 25 de julio.
En el documento se precisa que los actos concretos del Ministerio Público y el Poder Judicial que afectan las competencias del Ejecutivo se relacionan con la interpretación que ambas instituciones vienen realizando respecto a la prerrogativa presidencial establecida en el artículo 117 de la Constitución.
Dicho artículo de la Carta Magna estipula los supuestos en los que un presidente puede ser acusado mientras ejerza su cargo. Estos son: por traicionar a la patria, impedir las elecciones y el funcionamiento del sistema electoral, así como disolver el Congreso inconstitucionalmente.
En ese sentido, el Gobierno advirtió que se han emitido resoluciones fiscales y judiciales relacionadas con hechos que “no se enmarcan dentro de lo previsto en la referida norma constitucional”.
Estas son: las disposiciones fiscales que dieron inicio a diligencias preliminares contra Boluarte por las muertes en las protestas, el caso Rolex y la desactivación del Equipo Especial de la Policía que prestaba apoyo al EFICCOP, así como la resolución del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria que autorizó el allanamiento de la casa de la presidenta, ubicada en Surquillo.
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Si bien en la demanda el Ejecutivo no pide explícitamente que se anulen las resoluciones o disposiciones fiscales, sí se hincapié en los efectos del artículo 112 del Nuevo Código Procesal Constitucional, que determina competencias y “anula disposiciones, resoluciones o actos viciados de competencia”. Es decir, de aprobarse la demanda se neutralizarían las investigaciones contra la presidenta.
“En el presente caso se solicita al Tribunal Constitucional que, como consecuencia de determinar las competencias del Ministerio Público y del Poder Judicial respecto a la prerrogativa presidencial contenida en el artículo 117° de la Constitución, se pronuncie sobre los efectos de su sentencia respecto a las resoluciones fiscales y judiciales que dan lugar a la presente controversia”, se lee en el documento.
TC no se ha pronunciado por interpretación del artículo 117
En otro extremo de la demanda, el Gobierno enfatizó que no existe a la fecha un pronunciamiento por parte del TC sobre la interpretación del artículo 117 de la Constitución respecto a los supuestos en los que un jefe de Estado puede ser acusado.
Como se recuerda, antes del año 2022 la Fiscalía de la Nación no investigó a un mandatario en funciones; sin embargo, el extitular del Ministerio Público, Pablo Sánchez, en su momento incluyó al expresidente Pedro Castillo en la investigación preliminar que se seguía por el caso Puente Tarata.
Luego de ello, tanto Patricia Benavides como el actual mandamás de la institución, Juan Carlos Villena, continuaron con esa interpretación. Es más, La Corte Suprema respaldó dichas posturas en doble instancia.
“No existe a la fecha un pronunciamiento del TC sobre si dicha interpretación es compatible con las garantías para el ejercicio de las competencias asignadas al presidente, en el marco del régimen político previsto a nivel constitucional, o que evalúe la concordancia del mencionado artículo con las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado peruano en materia de lucha contra la corrupción o investigación de graves violaciones de derechos humanos”, se lee en el texto, al que accedió el diario La República.
Finalmente, el Gobierno remarcó en el texto que las competencias asignadas por la Constitución al Ministerio Público y al Poder Judicial no pueden ser utilizadas de modo tal que afecten la competencia del presidente para dirigir la política general del Gobierno durante los cinco años por el cuál ha sido elegido por la población.
“En la presente demanda se afirma que dicha afectación se presenta como consecuencia de la interpretación que ambas instituciones han venido realizando sobre el artículo 117° de la Constitución, en el sentido de permitir investigaciones contra el presidente por cualquier delito”, reza el documento.
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