El fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, consideró que los ministros están sobredimensionando la presentación de una denuncia constitucional en contra de la presidenta Dina Boluarte.
En los últimos días distintos ministros manifestaron que existe un “asedio” y “acoso político” desde la Fiscalía contra la mandataria.
“Hay hasta seis o siete ministros que han dicho cosas indebidas. Ni el propio abogado de la señora presidenta ha manifestado una desconformidad (...) Hacen calificativos que no son adecuados como que existe persecución sistemática.”, sostuvo Villena al recordar que Juan Carlos Portugal sostuvo que “no hay que sobredimensionar la denuncia constitucional”.
“El abogado de la presidenta el señor Portugal dice respecto a la denuncia que ellos pidieron al Ministerio Público la conclusión del plazo, debido a que consideraron que el plazo ( de la indagación ) era de 60 días e indica que no hay que sobredimensionar la denuncia constitucional”, señaló el Fiscal de la Nación en Latina.
Desestima denuncia en su contra
Juan Carlos Villena consideró que la denuncia constitucional planteada en su contra en la subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República no prosperará.
La demanda fue presentada por el ciudadano Jhon Carlos López Goicochea por una presunta infracción de la Constitución y vulneración dolosa al código procesal penal por parte del fiscal de la Nación interino, al denunciar a Dina Bolaurte.
El magistrado defendió la la investigación que llevan adelante por el caso roles tras señalar que en la resolución de allanamiento por el caso Rolex el juez superior hizo referencia al artículo 117 de la constitución en las que un presidente en funciones puede ser acusado.
Congreso no podrá acusarla
El fiscal de la Nación interino defendió la denuncia constitucional en contra de la presidenta Dina Boluarte por el caso Rolex, tras señalar que si bien ellos si podían realizar las investigaciones preliminares, el Congreso es el que no puede acusarla hasta el 2026.
Tomó como sustento la interpretación del Poder Judicial al resolver un pedido de tutela de derechos del expediente 1122 del 22 de junio del 2022 en el marco del proceso contra el expresidente Pedro Castillo.
“Este juzgado supremo analizando el alcance y límites del artículo 117 de la Constitución concluyó en concreto que un presidente de la República en funciones si podía ser investigado preliminarmente y que la norma constitucional limitaba la posibilidad de que el Congreso de la República pueda formular en su contra una función acusatoria de contenido penal”, explicó.
Al respecto el fiscal de la Nación sostuvo que ello indica que quién está limitado por el artículo 117 de la Constitución es Parlamento, pues es el que emite una resolución acusatoria.
Añadió que lo que ha hecho la Fiscalía de la Nación es dar una denuncia constitucional y por ende lo que debe hacer el Parlamento es admitir la acusación y luego reservarla hasta que la presidenta Dina Boluarte termine sus funciones, y luego podrá continuar con el trámite.
Nosotros debemos cumplir con investigar
“La finalidad de investigar un delito es que no se vayan a perder los elementos de prueba”, sostuvo Villena.
En esta resolución el juez también menciona que dicha interpretación ha sido reafirmada por la sala penal permanente en la apelación 131 del 2022 del 18 de noviembre. “Señala que las diligencias preliminares que hacemos en la Fiscalía de la Nación no se pueden prohibir según el artículo 117 de la Constitución”.