Hasta el momento –al 95.77% de actas procesadas– cerca de 1,286 actas observadas está en manos de los Jurados Electorales Especiales (JEE) lo que implica que si se toma en cuenta que en cada acta hay entre 200 a 250 votos son más de 300,000 votos que faltaría dirimir y que está en manos –valga la redundancia– de los JEE y en última instancia del pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
¿Cuál será su destino? Para conocerlo Gestión conversó con dos expertos en derecho electoral para conocer la ruta que seguirá las 1,286 actas enviadas hasta el momento al JNE, tomando en cuenta que este número cambia con el paso de las horas (ver cuadro).
Julio Silva Meneses, presidente de la Asociación Peruana de Derecho Electoral, explicó que estas actas no han entrado al cómputo general debido a que tienen alguna observación, un pedido de nulidad por alguno de los partidos en contienda o votos impugnados.
“Las actas procesadas son aquellas que recibe la ONPE y que son clasificadas en dos bloques: aquellas que no tienen errores que entran al computo general y las actas que son enviadas a los JEE debido a que tienen errores o circunstancias como los votos impugnados”, detalló.
Un voto impugnado es aquel que durante el conteo de votos por los miembros de mesa fue cuestionado por el personero de un partido político ya sea porque se marco mal o porque la equis se salió fuera del cuadro o de la foto u otro cuestionamiento. En este caso –remarcó– no está en juego todo el acta electoral, únicamente el voto que se ha puesto en duda.
Cosa distinta –aclaró– son las actas con error material, ilegibilidad, incompleta, con solicitud de nulidad y todas las demás que están en el cuadro de arriba. “En estos supuestos si se puede anular o salvar actas que tienen entre 200 a 300 votos en promedio”.
En el caso de los votos impugnados –explicó– estos son resueltos (su validez o invalidez) por el JEE y no llegan nunca al pleno al JNE. Los JEE tienen un plazo de hasta tres días hábiles para resolver la validez o no de los votos impugnado en última y definitiva instancia. Si las considera válidas ese voto se suma al computo general.
Las actas con error material –indicó– son aquellas cuya suma de votos no cuadra con la cantidad de electores que fueron a votar en una determinada mesa. Ilegibilidad implica que los números en el acta no se pueden identificar mientras que actas incompleta con aquellas en las que falta alguna información.
“En el caso de actas con error material; ilegibilidad; incompleta; con solicitud de nulidad; sin firmas y con más de un tipo de observación si pueden llegar hasta el pleno del JNE en caso que el partido político apele a la resolución del JEE. El pleno del JNE -compuesto por cuatro miembros- entre ellos su presidente pueden tomar hasta 10 días en dirimir si se toman en cuenta o no estas actas con 200 a 300 votos”, indicó.
José Villalobos Campana, director del Instituto Peruano de Derecho Electoral, detalló que lo podría cambiar el curso o los resultados son las actas observadas que son poco más de 1,000 que representan más de 200,000 votos. “El voto impugnado no va alterar el resultado, caso contrario son las actas observadas cuyo decisión final esta en manos del Jurado Nacional de Elecciones”.
Explicó que hay 60 JEE que dirimen respecto a las actas observadas, que tras revisarlo emiten una resolución en la que se señala cómo salvarla pero si tiene un error insalvable se anula todo el acta. “Los partidos pueden apelar a las resoluciones del JEE para que sean vistas en última instancia por el pleno del JNE por lo tanto todo el proceso puede tardar en 10 días”.
Nota: Al cierre de esta nota al 96.413% de actas procesadas el número de actas enviadas al JNE son 1,304 que implica -si cada acta hay entre 200 a 250 votos- 326,000 votos por definir.
El abogado José Tello afirmó que por cada apelación en contra de una resolución emitida por el Jurado Electoral Especial que resuelve el pedido de nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio se tiene que pagar una tasa equivalente al 15% de una 1 UIT.
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