El presidente Martín Vizcarra suscribió el Decreto Supremo para convocar a elecciones generales para presidente, vicepresidentes, congresistas y representantes peruanos ante el parlamento andino para el 11 de abril de 2021. (Foto: Presidencia)
El presidente Martín Vizcarra suscribió el Decreto Supremo para convocar a elecciones generales para presidente, vicepresidentes, congresistas y representantes peruanos ante el parlamento andino para el 11 de abril de 2021. (Foto: Presidencia)

El mandatario convocó mediante decreto supremo a las próximas elecciones generales para presidente, vicepresidentes, congresistas y representantes del Parlamento Andino para el domingo 11 de abril del 2021.

De acuerdo con especialistas consultados para este informe, con la publicación de este decreto se activan una serie de mecanismos en el marco del proceso electoral y empiezan formalmente a correr los plazos.

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El presidente Vizcarra tenía hasta máximo este 15 de julio para realizar la convocatoria, aunque este adelanto se da en medio de un nuevo choque entre Ejecutivo y Congreso, esta vez debido a la eliminación de la inmunidad y el antejuicio para altos funcionarios del Estado.

El mandatario instó a los parlamentarios a una profunda reflexión para subsanar la reforma sobre la inmunidad parlamentaria recientemente aprobada en primera instancia. (Foto: Presidencia)
El mandatario instó a los parlamentarios a una profunda reflexión para subsanar la reforma sobre la inmunidad parlamentaria recientemente aprobada en primera instancia. (Foto: Presidencia)

Peruanos a las urnas

En el Congreso, la Comisión de Constitución venía evaluando la posibilidad de aplazar las próximas elecciones hasta el tercer domingo de mayo, a propósito de la pandemia por el COVID-19. Con la convocatoria a elecciones ya realizada por el presidente, esto ya no sería viable puesto que el proceso ya está en marcha.

“La convocatoria ya se dio y se dio para una fecha en particular. Y quien la hizo fue el Ejecutivo sobre la base de un marco normativo vigente al día de hoy. Desde mi modesto punto de vista la fecha, ya no puede cambiar”, dijo José Naupari, experto en derecho electoral.

Para José Manuel Villalobos, presidente del Instituto Peruano de Derecho Electoral, legalmente sí se podría hace algún cambio, aunque igualmente mostró reparos sobre la pertinencia.

“Ya no tiene sentido que insista [el Congreso] en aplazar la elección porque ya se convocó. […] El Congreso tendría que aprobar una ley y hacer que se desconvoque la elección. Eso ya no tiene sentido”, explicó.

Las reglas de juego

A pesar de la convocatoria, el Congreso todavía puede modificar hasta setiembre las reglas que se aplicarán en las elecciones generales del 2021. Esto a raíz de una disposición que se emitió ni bien se instaló el nuevo Parlamento.

Así, todavía se puede cambiar, por ejemplo, los requisitos e impedimentos para que los candidatos puedan postular, el tiempo de militancia mínimo.Toda modificación entrará en vigencia en el proceso electoral, pese a que ya está en curso.

“Lamentablemente para esta elección no vamos a contar con las reglas claras con la debida anticipación, sino que por la coyuntura que hemos vivido este nuevo Congreso se ha dado plazo hasta setiembre para poder aprobar leyes electorales”, expresó Villalobos.

24 partidos habilitados a participar

Cualquier partido político a partir de ahora que logre su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) ya no podría participar de las elecciones generales del 2021 sino para los siguientes procesos, el más próximo las elecciones regionales y municipales.

Salvo alguna modificación, ya no es posible que ingrese otra agrupación a la carrera electoral. Solo podrán competir los 24 actualmente inscritos.

“El Registro de Organizaciones Políticas va a seguir abierto. El tema es si es que yo logro mi inscripción luego de la convocatoria. Si se hace después, queda la inscripción, pero ya no participar ahora, sino para el 2022”, manifestó Naupari.

Publicidad estatal

Luego de la entrada en vigencia de este decreto, el Estado ya no podrá contratar publicidad a los medios de comunicación privados, salvo para casos excepcionales.

“Ya ninguna unidad del gobierno ni del Estado en general [podrá contratar], salvo causal de impostergable necesidad o utilidad pública. Lo cual en un escenario de pandemia da cierta facilidad, pero igual se limita”, comentó José Naupari.

“Los ministerios, los programas gubernamentales, etcétera, ya directamente no pueden contratar una campaña publicitaria sino que previamente tiene que pasar por una revisión del JNE porque lo que se busca es que en esos mensajes no haya a favor y en contra de los partidos”, agregó Villalobos.

El artículo 192 de la LOE establece que “en caso de incumplimiento” de esta figura, el JNE dispone la suspensión inmediata de la publicidad y así como que se sancionará a los responsables.

Principio de neutralidad

Con la convocatoria comienza a regir también el principio de neutralidad de los funcionarios entorno al proceso electoral, los partidos o candidatos, quedando prohibidos de mostrar alguna determinada postura a favor o en contra.

Como antecedente se puede mencionar la sanción de “exhortación ética” que le impuso el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el marco de las elecciones extraordinarias al Congreso, a la ministra Gloria Montenegro, tras haberse determinado que infringió dicho principio.

El hecho ocurrió en noviembre del año pasado y se dio a propósito de unas declaraciones públicas que realizó en un evento de la institución en contra de la postulación de los miembros del Congreso disuelto.

Alcaldes con aspiraciones políticas

José Naupari hizo hincapié en que, con la convocatoria y la fijación de la fecha de las elecciones, comienza a regir el plazo para que alcaldes y gobernadores regionales renuncien al cargo si tienen aspiraciones de participar en la contienda.

La Constitución establece como mínimo 6 meses antes. Es decir, el plazo máximo vencería en octubre.

“Para postular a presidente de la República, vicepresidente, miembro del Parlamento o alcalde; los presidentes de los Gobiernos Regionales deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección respectiva”, se indica en el artículo 191 de la Carta Magna. En el 194 se hace referencia a los alcaldes.

Igualmente, en caso de tener aspiraciones el Congreso, los ministros, viceministros, el contralor, los miembros del TC, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Jurado Nacional de Elecciones, el defensor del Pueblo, entre otros altos funcionarios, también deben haber renunciado en dicho plazo.

Planificación de entes electorales

Y en general, Naupari también remarca que a partir de ahora el JNE y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) comienzan a elaborar formalmente sus propia planificación electoral de cara a los próximos comicios. La primera entidad debe tendrá, además, que aprobar el cronograma electoral.

Por ejemplo, se puede mencionar la coordinación para la instalación de los Jurados Electorales Especiales y Oficinas Descentralizadas de Proceso Electoral.

Villalobos sostiene además que con la convocatoria el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ya debe de definir el presupuesto que destinará para la realización de las elecciones. “A partir de la convocatoria, el MEF tiene que siete días para habilitarle el presupuesto y partidas a los organismos electorales”, precisó Villalobos.