El ministro de Justicia, Eduardo Arana, defendió las observaciones que planteó el Gobierno a la ley que restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia. Foto: difusión.
El ministro de Justicia, Eduardo Arana, defendió las observaciones que planteó el Gobierno a la ley que restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia. Foto: difusión.

El ministro de Justicia, , defendió las observaciones que planteó el Gobierno a la ley que restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia.

En conferencia de prensa, informó que desde el Gobierno coinciden con la postura adoptada por la en el sentido de que la Fiscalía no puede “detener para investigar a las personas”.

“El Ejecutivo ha considerado que no puede haber Estado de derecho donde la presunción de inocencia no sea bien observada y donde el fiscal, en lugar de una investigación prolija o, por lo menos, tener elementos de juicio, haga lo más fácil que es ‘lo traigo aquí, lo meto preso, lo encierro, le aplico el terror de ausencia de libertad y esta persona es capaz de decir cualquier cosa’”, cuestionó.

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En ese sentido, consideró que los jueces no pueden dictar una detención preliminar de una persona sin considerar las razones que justifican la solicitud de esa medida.

“Consideramos, además, que los jueces no pueden dictar alegremente prisiones o detenciones preliminares sin antes verificar las razones del por qué, porque el fiscal le tiene que decir al juez cual es el propósito de la detención, para que la quiero y qué es lo que quiero conseguir”, aseveró.

Arana insistió en reiteradas oportunidades que la detención preliminar se ha convertido en una herramienta con la cual los fiscales piden detener a una persona “no teniendo certeza sobre el delito, no teniendo medios probatorios sobre el delito y no conociendo a los autores del mismo”.

“Esto no puede seguir siendo así. El juez tiene que evaluar y ponderar la estricta necesidad que lo que el fiscal está solicitando va a servir para su investigación y lo que no puede hacer si esta persona se encuentra en libertad”, remarcó.

Añadió se debe considerar también una gradualidad en cuanto al número de días en que estará detenida la persona investigada, entre otros factores más.

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La reflexión sobre el caso de Nicanor Boluarte

Si bien no mencionó directamente su nombre, el ministro de Justicia hizo alusión a .

“Lo que hemos visto el día de ayer es el reflejo de cómo funciona el sistema de justicia y basta que haya un ciudadano al que se le haya afectado la libertad para que nosotros o cualquier persona reproche la actitud que tienen algunos jueces por usar este sistema en contra de cualquier ciudadano”, indicó.

“Acabamos de ver el día de ayer y hace unos días cómo la Sala Penal de la Corte Nacional ha resuelto un caso, el nombre no lo voy a mencionar para evitar que se diga que se está usando esto con fines políticos. Solo traigo el ejemplo de que la sala ha dicho que esta presión preliminar está mal”, apuntó.

A juicio de Arana, el magistrado que ordenó esa prisión preventiva () actuó “según su propia visión personal”.

“Ese es el riesgo. Desafortunadamente hay fiscales que, sin tener la certeza, sin tener corroboración, sin identificar a las personas, lo que hacen es pedir al juez y el juez lo que hace inmediatamente, copiando la petición del fiscal, emite una resolución dictando prisión preliminar”, alertó.

Frente a ello, solicitó al Congreso que evalúe las observaciones formuladas por su despacho.

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¿Por qué se excluyeron los delitos de corrupción?

En su documento, el Gobierno planteó que la detención preliminar en casos de no flagrancia solo se aplique para 10 delitos. Estos son: feminicidio, sicariato, conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato, secuestro, violación sexual, robo agravado, extorsión, organización criminal, tráfico ilícito de drogas y terrorismo.

De esta manera, quedaron excluidos los delitos de corrupción de funcionarios, como por ejemplo, tráfico de influencias, negociación incompatible, cohecho, colusión, entre otros más.

Al respecto, el titular del Minjus explicó que, desde el Ejecutivo, solo hicieron “recomendaciones” al Parlamento; sin embargo, remarcó que dicho poder del Estado tendrá la última palabra; es decir, podrían omitir esta sugerencia.

“En todo caso, el Parlamento, dentro del sistema de colaboración y separación de poderes, hará lo propio a través de sus decisiones plenas que le corresponden”, sostuvo.

Arana recordó que hay algunos delitos que sí necesitan de una investigación, como el sicariato, crimen organizado y terrorismo.

“Una vez conversamos que los responsables de las áreas de crimen organizado y mencionaban que para poder determinar una prisión, tenían que demorarse uno o dos años. En este caso no hay detención preliminar, sino prisión preventiva, porque ese trabajo es de inteligencia, seguimiento, vinculación, porque ponen a personas que infiltran a estas organizaciones”, dijo.

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