
La Defensoría del Pueblo fijó una posición institucional clara sobre el debate en torno a la pensión vitalicia para expresidentes de la República: este beneficio solo corresponde a quienes fueron elegidos mediante sufragio popular directo, y no a quienes asumieron el cargo por sucesión constitucional.
El pronunciamiento fue emitido mediante un comunicado oficial, en medio de la controversia generada tras conocerse que la expresidenta Dina Boluarte solicitó al Congreso el otorgamiento de una pensión vitalicia ascendente a S/ 35 mil mensuales, además de otros beneficios. Dicha solicitud fue cuestionada por un informe del Área de Asesoría Laboral del Parlamento, revelado el último domingo por Cuarto Poder.
Según ese documento técnico, la exmandataria no cumple con los requisitos para acceder a la pensión por tres razones principales: no fue elegida por voto popular, no culminó un periodo presidencial completo y fue destituida por el Congreso por incapacidad moral.
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La precisión constitucional de la Defensoría
En línea con ese análisis, la Defensoría sostuvo que un vicepresidente que asume la Presidencia por sucesión constitucional no puede ser equiparado a un presidente constitucionalmente electo.
“Un mandatario electo es aquel que ha recibido, mediante sufragio popular directo, el encargo de conducir los destinos del país. Este presidente, constitucionalmente elegido, ejerce el mandato por voluntad expresa del pueblo y, en virtud del marco legal vigente, se encuentra comprendido dentro de los alcances de la pensión vitalicia regulada por ley”, señala el comunicado.
Si bien la institución reconoce que quien asume la Presidencia por sucesión constitucional queda plenamente investido para ejercer el cargo y sus funciones, subraya que esa legitimidad no proviene del voto ciudadano, elemento central para acceder al beneficio vitalicio.
La Defensoría recordó además que el artículo 115 de la Constitución regula la sucesión presidencial en escenarios de vacancia, pero ello no convierte automáticamente al presidente encargado en un mandatario electo.
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Como antecedente, la entidad citó casos recientes de presidentes que ejercieron el cargo de manera excepcional y temporal, como Valentín Paniagua, Manuel Merino, Francisco Sagasti y otros presidentes del Congreso que asumieron funciones ejecutivas.
En estos supuestos, precisó, no corresponde el otorgamiento de una pensión vitalicia, ya que no se trata de presidentes elegidos directamente por la ciudadanía.
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Diferencias con las declaraciones de Josué Gutiérrez
El comunicado también buscó marcar distancia de las declaraciones brindadas un día antes por el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, quien en una entrevista con RPP cuestionó el informe del Congreso y sostuvo que la sucesión constitucional otorga “todos los derechos que eso implica”, al estar prevista expresamente en la Constitución.
Frente a ello, la Defensoría aclaró que Gutiérrez no expresó respaldo personal ni institucional a la exmandataria ni se pronunció a favor de la pensión vitalicia. Según la institución, sus declaraciones se limitaron a una reflexión jurídica sobre el alcance del mandato de un presidente encargado.
No obstante, el organismo enfatizó que permitir que un funcionario de otro poder del Estado asuma la Presidencia de manera temporal plantea tensiones con el principio de separación de poderes, consagrado en el artículo 43 de la Constitución.








