La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó por mayoría un dictamen que establece restricciones a la figura de la cuestión de confianza a través de una modificación en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), además de establecer criterios para la elección de ministros de Estado.
Por 13 votos a favor y 4 en contra, el grupo de trabajo presidido por Patricia Juárez (Fuerza Popular), el texto que fue presentado esta mañana logró el respaldo suficiente para que ahora sea debatido y votado en el pleno del Parlamento, una vez que sea incluido en la agenda.
Juárez, al sustentar el dictamen, aseguró que estos cambios buscan optimizar la gestión de ministros de Estado para que sean personas idóneas para el cargo, además de plantear “precisiones” en la cuestión de confianza como figura constitucional.
De aprobarse tal y como se encuentra por el pleno del Congreso, el dictamen introduce el artículo 16-B en la LOPE para precisar que la figura constitucional de la cuestión de confianza que se plantee por el presidente del Consejo de Ministros a nombre de todo el gabinete debe ir acompañada del acuerdo respectivo.
La congresista fujimoristas explicó que esta limitación permitirá evitar que se presenten cuestiones de confianza sin el consentimiento del resto de ministros y de manera discrecional y arbitraria por el primer ministro.
El artículo 133 de la Constitución Política del Perú señala que el presidente del Consejo de Ministros puede presentar ante el Congreso de la República una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si esta confianza es rehusada, o si el premier es censurado, o en caso se acepte su renuncia por parte del jefe de Estado, se produce crisis total del gabinete.
Sobre la elección de ministros de Estado por parte del Presidente de la República, la comisión aprobó que se establezca la presentación de una declaración jurada de que cumple con los requisitos establecidos.
Esto ahora incluye que no recae en los siguientes impedimentos: tener sentencia condenatoria en primera instancia por cualquier delito doloso, estar inhabilitado por mandato judicial para ejercer función publica, o haber sido destituido de la Administración Pública.