El Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) aprobó criterios para la adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional de las asignaturas por parte de universidades y escuelas de posgrado, en el marco de las medidas para prevenir y controlar la expansión de casos de coronavirus (COVID-19) en el Perú.
A través de la resolución N°039-2020-Sunedu-CD, publicada este domingo en el boletín de Normas Legales del diario oficial ‘El Peruano’, se aprueban los “criterios para la supervisión de la adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas por parte de universidades y escuelas de posgrado como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19”, que consta de 10 artículos y cinco disposiciones finales.
Entre las disposiciones generales se señala como objetivo “establecer criterios para la adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas comprendidas en programas académicos universitarios en el marco de la emergencia sanitaria”.
La finalidad es “coadyuvar a la continuidad de la prestación del servicio de educación universitaria de acuerdo con criterios de accesibilidad, adaptabilidad, calidad y otras condiciones esenciales para el aprendizaje”.
En el ámbito de aplicación, se precisa que corresponde a las universidades y escuelas de posgrado en actividad, licenciadas, con licencia institucional en trámite o licencia institucional denegada, “que opten por implementar de forma temporal y excepcional la adaptación de la educación no presencial de asignaturas y/o reprogramar su calendario académico, como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19”.
Además, sobre la adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional de las asignaturas, se indica que “la universidad puede desarrollar adaptaciones no presenciales para la prestación de las asignaturas de su programas académicos comprendidos en su oferta autorizada”.
“En caso el programa académico haya sido declarado como semipresencial en el marco del procedimiento de licenciamiento, la universidad garantizará las condiciones de calidad en la que este fue licenciado”, señala.
La norma refiere que "la universidad, con atención de su normativa interna, es responsable de gestionar la adaptación no presencial de sus asignaturas, así como el plan de recuperación de clases respectivo, involucrando en dicho proceso a su personal docente y administrativo".
“En caso la universidad no se encuentre en la capacidad de llevar a cabo la adaptación no presencial de la asignatura, conforme con los criterios del presente dispositivo, esta deberá incluirla en el plan de recuperación de clases respectivo o trasladar su oferta a otro ciclo o periodo académico”, sostiene.
Finalmente, agrega que “para el desarrollo de las asignaturas que se impartan de forma no presencial, la universidad se asegura de contar con sistemas basados en tecnologías de la información y comunicación”.
Los criterios establecidos serán supervisados y fiscalizados por la Sunedu. La norma está firmada por el presidente del Consejo Directivo de esta institución, Oswaldo Delfín Zegarra Rojas.