La Contraloría General de la República publicó hoy una resolución en la cual se establecen plazos para que se puedan llevar a cabo acciones de control simultáneo durante un estado de emergencia, en respuesta a las decisiones tomadas por el Gobierno al decretar el aislamiento social obligatorio, emergencia sanitaria y otras medidas para enfrentar la propagación de coronavirus (Covid-19) en el Perú.
La resolución de Contraloría 100-2020-CG añade una disposición complementaria a la norma de control simultáneo que fue aprobada en el 2019 y que entró en vigencia el 1 de abril de ese año. Este cambio establece los plazos para que las entidades estatales implementen acciones en caso se decrete un estado de emergencia.
“El Titular de la entidad, el responsable de la dependencia o el servidor designado remite al OCI (Organismo de Control Interno) correspondiente el Plan de Acción en el plazo máximo de (5) días contados a partir del día hábil siguiente de haber recibido el respectivo informe por la entidad o dependencia”, se lee en el documento publicado hoy en el boletín de normas legales de El Peruano.
Cabe recordar que los OCI son los encargados de llevar a cabo el “control simultáneo”, que permite evaluar los procesos en curso para poder identificar hechos que puedan afectar la continuidad, logros u objetivos; y así poder informar oportunamente a las entidades del Estado para que tomen acciones al respecto.
“El plazo máximo para la implementación del Plan de Acción por parte de la entidad o dependencia sujeta a control simultáneo es de (1) mes”, indica la resolución que establece este tiempo para que se tomen las medidas dispuestas por el OCI en un estado de emergencia.
-En respuesta a emergencia por coronavirus-
La resolución, que lleva la firma del contralor general Nelson Shack, indica textualmente que se aprueba en respuesta a las decisiones que ha tomado el Gobierno del presidente Martín Vizcarra desde el 11 de marzo, cuando se declaró “emergencia sanitaria” por un plazo de 90 días ante la confirmación de casos de coronavirus (Covid-19) en el Perú.
También recuerda que, cuatro días después, el 15 de marzo, el Ejecutivo dispuso el estado de emergencia y que este último fue ampliado para que permanezca en vigencia hasta el 12 de abril.
“En atención a las citadas disposiciones legales y a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación debido al COVID-19, el Poder Ejecutivo ha emitido diversos dispositivos normativos efectuando transferencias de recursos públicos a favor de varias entidades públicas a fin de garantizar los servicios y abastecimiento [...] autorizaciones de contrataciones directas y otras medidas excepcionales y extraordinarias”, indica el documento.
Es ante esta situación que la Gerencia Jurídico Normativa recomendó que se apruebe modificar la norma de control simultáneo, al considerar “viable jurídicamente” que se establezcan los plazos arriba mencionados durante un estado de emergencia.