Contraloría General intervendrá en 500 entidades públicas de gobiernos regionales y municipalidades provinciales y distritales del país. Foto: La Contraloría
Contraloría General intervendrá en 500 entidades públicas de gobiernos regionales y municipalidades provinciales y distritales del país. Foto: La Contraloría

La dio inicio al “Verificación de requisitos e impedimentos para el acceso y ejercicio de la función pública” a 6,000 que actualmente laboran en 500 entidades de y locales (municipalidades provinciales y distritales). Con esta medida, la fiscalizará que el acceso y ejercicio de sus funciones se realice adecuadamente, para garantizar los objetivos de la entidad en la que laboran y en beneficio de la ciudadanía.

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¿A qué funcionarios inspeccionará la Contraloría?

En el caso de los gobiernos regionales, se examinará a los directivos públicos de segundo y tercer nivel organizacional, es decir, a gerentes de órganos de línea y órganos de administración interna y subgerentes de unidades orgánicas.

En el caso de gobiernos locales, se considerarán a los directivos públicos de segundo nivel organizacional como gerentes de órganos de línea y órganos de administración interna.

Debido a la cantidad de funcionarios, la contará con la participación de 1,400 auditores que realizarán comisiones y se acreditarán ante los gobiernos regionales, así como municipalidades provinciales y distritales.

Finalmente, como la Presidencia del Consejo de Ministros y la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) recibirán informes de Visita de Control señalando las situaciones adversas y las recomendaciones identificadas.

Contraloría General desplegará a 1400 auditores para examinar a directivos públicos de 500 entidades de gobierno, aproximadamente, Foto: La Contraloría
Contraloría General desplegará a 1400 auditores para examinar a directivos públicos de 500 entidades de gobierno, aproximadamente, Foto: La Contraloría
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Dato

Actualmente, el Estado peruano tiene vigente la “Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funciones y directivos de libre designación y remoción”, Ley N° 31419. Esta disposición indica que se designan a los directivos públicos (servidores civiles que desarrollan funciones relativas a la planeación, dirección, organización y evaluación de una entidad, órgano o forma de organización) en colaboración directa e indirecta a las funciones ejercidas por un funcionario público (gobernadores regionales y alcaldes), así como gerentes generales y gerentes municipales, no comprendidos en este operativo de control.

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