El constitucionalista Omar Cairo señaló que sí es posible. Sostuvo que de acuerdo al procedimiento del artículo 206 de la Constitución, la reforma debe aprobarse por la mitad más uno del número legal de legisladores y ratificarse por referéndum.
¿El presidente Vizcarra puede convocar a un referéndum si la reforma constitucional no se aprueba en segunda votación?
Sin embargo, la consulta popular puede omitirse si se aprueba la reforma en dos legislaturas distintas por dos tercios. “Si no se aprueba el texto sustitutorio en dos legislaturas, lo que cabe es el referéndum”, anotó.
Los constitucionalistas Víctor García Toma y Augusto Ferrero indicaron que el mandatario puede convocar a un referéndum, pero políticamente no es recomendable para no generar más confrontación.
¿El dictamen de reforma constitucional que elimina la inmunidad de congresistas, presidente, ministros y de otros altos funcionarios es inconstitucional?
Para el expresidente del Tribunal Constitucional Ernesto Álvarez Miranda, hay vicios de inconstitucionalidad en el texto aprobado por el Parlamento.
“En temas de forma, no hay dictamen. Se está restando protección al presidente, a los ministros y a los magistrados del TC. En la parte de fondo, no es posible que un jefe de Estado carezca de protección ante denuncias de delitos por administración pública”, dijo.
A su juicio, si este texto es aprobado en segunda votación en el Congreso, nadie querrá ser presidente o ministro, pues serían pasibles de todo tipo de denuncias penales.
Para Cairo esta reforma es parcialmente nula, pues previamente se necesita un dictamen previo en la Comisión de Constitución.
“Esta reforma modifica cinco artículos de la Constitución y el texto anterior solo cambiaba tres. Todo lo demás es nulo. Es posible que el TC dé un fallo parcial y declare parcialmente fundada la eliminación de la inmunidad parlamentaria”, explicó.
García Toma también cuestionó la constitucionalidad de la norma.
¿Quién puede presentar una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional?
Ferrero señaló que podría presentarlo el mismo presidente Martín Vizcarra u otro afectado por la reforma. Por ejemplo, algún fiscal o juez supremo.
Para Álvarez Miranda lo ideal sería que lo presente el defensor del Pueblo, pues si lo realiza Vizcarra o algún miembro del Ejecutivo, se podrían crear suspicacias en el supuesto caso de que el TC declare fundada la demanda. “Se podría interpretar que protegen al presidente”, expresó.
En tanto, Cairo manifestó que es posible que la demanda también pueda ser presentada por ciudadanos, con cinco mil firmas acreditadas.
¿Cuándo se puede presentar la demanda de inconstitucionalidad?
Cairo, Álvarez y Ferrero coincidieron en que la demanda no puede ser presentada mañana o la próxima semana.
Los afectados deben esperar a que se realice la segunda votación y la norma sea publicada en el diario oficial. Una vez que suceda ello, ya pueden alistar su demanda de inconstitucionalidad al TC o un órgano internacional.
¿Cuál es plazo para que el TC resuelva la demanda?
Cairo y Álvarez Miranda coincidieron en que el proceso tomará su tiempo. Por lo menos, de tres a cuatro meses, pese a ser un caso emblemático.
Sin embargo, para Ferrero, al ser un tema prioritario, estimó que el Tribunal Constitucional tendría que demorar como máximo cuatro semanas para dar un fallo.
“El país no merece más confrontación. Propondría que el presidente dialogue con el Congreso y entre ambos poderes formen una comisión para analizar el texto aprobado. Se debe llegar a un consenso y no seguir con más enfrentamientos”, apuntó.
Ferrero hizo hincapié en que mientras el TC resuelva, no se congela el efecto de la reforma aprobada.
Si el Congreso aprueba en segunda legislatura el dictamen de reforma constitucional, ¿es de inmediata aplicación?
Los tres constitucionalistas consultados por Gestión indicaron que sí.
Es decir, los congresistas, presidente, ministros, jueces y fiscales supremos, contralor y magistrados del TC podrán ser denunciados por cualquier ciudadano por delitos previos o durante sus funciones.
Álvarez subrayó que el texto no precisa si las denuncias serán analizadas por un fiscal común o fiscal de la Nación.