(Foto: Congreso)
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Con 56 votos a favor, 7 en contra y 47 abstenciones, el Pleno del Congreso decidió enviar al archivo la autógrafa observada por el Poder Ejecutivo, que propone la Ley del Archivo General de la Nación y del Sistema Nacional de Archivos. Esta ley establecía la naturaleza jurídica del Archivo General de la Nación, su ámbito de competencia, funciones y atribuciones, así como del Sistema Nacional de Archivos.

La autógrafa señalaba que el Archivo General de la Nación tiene por finalidad el control sistemático de la creación, mantenimiento y preservación del patrimonio documental de la Nación, para una adecuada gestión documental en la administración pública y para la salvaguarda, conservación y defensa de los documentos considerados bienes culturales.

Para efectos de la presente ley se consideran las siguientes definiciones: el patrimonio documental es la unidad indivisible de información de carácter único, producida o recibida en la iniciación, desarrollo o finalización de una actividad pública o privada, fijada a un medio impreso, manuscrito, mecanografiado, gráfico, fotográfico, sonoro, fílmico, audiovisual, digital o electrónico, cuyo contenido estructurado y contextualizado se presenta como prueba y evidencia de las acciones, decisiones y funciones.

Respecto al patrimonio documental público, se indica que es el conjunto de documentos de cualquier época, generados o recibidos, por las entidades públicas o entidades privadas con función pública, en cumplimiento de sus competencias y actividades. Con respecto al patrimonio documental privado, este es el conjunto de documentos generados por los particulares en su quehacer cotidiano, se incluye a los que forman parte de los archivos notariales, eclesiásticos, particulares y cualquiera de origen privado.

Sobre el Sistema Nacional de Archivos, se señala que es un sistema funcional, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas nacionales sectoriales en materia archivística. Sus objetivos y funciones son regulados por decreto supremo.

El presidente de la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural, Alcides Reymi Marín (Frepap), señaló que su grupo de trabajo concluyó que se han levantado todas las observaciones planteadas por el Ejecutivo, por consiguiente, no existen argumentos válidos para evitar la promulgación de la autógrafa bajo estudio, corresponde insistir en la misma y que el Poder Legislativo al amparo constitucional se sirva proclamarla y publicarla.