El pleno del Congreso de la República aprobó con 92 votos a favor, 6 en contra y 0 abstenciones la ley que promueve el retorno de los docentes interinos, sin necesidad de evaluación, a la Carrera Pública Magisterial, que fueron retirados por haber culminado sus labores.
Recordemos que la autógrafa de Ley fue aprobada por insistencia en la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, y observada 16 días después por el Ejecutivo.
¿De que se trata esta iniciativa?
La norma que sustenta los Proyectos de Ley 43/2021, 973/2021, 1361/2021, 2367/2021, 2542/2022 y 4464/2022, promueve el retorno de docentes interinos a la Carrera Pública Magisterial, que fueron retirados tras culminar sus labores interinas, así lo estableció la Resolución de Secretaria General 2078-2014-MINEDU.
Cabe resaltar, que son 170,000 docentes de educación básica regular que podrán ingresar a la Carrera Pública Magisterial. La autógrafa es iniciativa del congresista de Acción Popular, Leonardo Inga Sales.
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Cuestionamientos a la norma
Cuestionamientos a la norma. En diciembre de 2023, la congresista no agrupada, Flor Pablo, comentó que dichos nombramiento se realizarán sin evaluación a los docentes.
En ese mismo año, la ex ministra de Educación, Marilú Martens, consideró que el proyecto “golpea la reforma educativa” que viene implementándose entre los docentes de educación básica desde el 2014.
“Este es un nuevo golpe a la calidad educativa que parece que cada vez vamos a estar más lejos de alcanzar (...) Esto golpea la meritocracia porque hay profesores que sí se han preparado, que sí se han esforzado e ingresado a la carrera. Y al incluir a estos profesores que no lo hicieron, están quitándoles plaza a docentes que ya están en la carrera pública magisterial”, advirtió a RPP en su momento.
Sin embargo, el presidente de la Comisión de Educación del Congreso, sostuvo que “la Autógrafa de Ley bajo análisis no contraviene el artículo 16, y el artículo 2, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, pues la naturaleza de la presente es dar la igualdad de oportunidades laborales sin discriminaciones fue descrito en el artículo 26 de la citada Constitución”.
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