El pleno del Congreso aprobó el jueves en segunda votación el dictamen destinado a eximir de responsabilidad penal a quienes, al recurrir a la práctica de la legítima defensa, hagan uso de la fuerza, incluida esta en su modalidad letal.
Se modificó el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635 sobre Inimputabilidad donde quedan exentos de responsabilidad penal “el que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal”.
Asimismo, al numeral 3 se incorpora el literal D que refiere casos de situación de peligro inminente y necesidad de proteger la vida o la integridad propia o de terceros, en la que se repele razonablemente una agresión, irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio en el que se encuentre legítimamente.
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La iniciativa contó con el voto aprobatorio de 82 parlamentarios. 19 se pronunciaron en contra y 3 se abstuvieron.
Sin prisión preventiva
También se incorpora el literal D del artículo 268 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957 sobre Presupuestos Materiales donde se manifiesta que:
Artículo d) «No procede la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentenciada firme condenatoria».
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Sobre este inciso se pronunció a favor, el autor del proyecto de ley 1526/2021-CR, José Cueto (RP) por las sentencias de algunos jueces contra miembros de la Policía Nacional en estado de franco y portadores de armas legales, quienes han sido privados de su libertad por abatir a delincuentes.
Cabe señalar que, finalizada la sustentación se acumularon al dictamen los proyectos de ley 5334/2022-CR y 5431/2022-CR.Finalmente, la congresista Ruth Luque (CD-JPP) solicitó la reconsideración de la segunda votación; sin embargo, esta fue desestimada.