El vocero de la bancada de Alianza para el Progreso (APP), Alejandro Soto, con apoyo de sus colegas de bancada, presentó un de resolución legislativa en el que propone que la interpelación o concurrencia de un ministro de Estado al Parlamento no sean requisito para presentar una moción de censura.
Se trata de la iniciativa legislativa 5553/2022-CR, la cual plantea que se modifique el artículo 86 del Reglamento del Congreso, el cual indica que la moción de censura “la pueden plantear los legisladores luego de la interpelación, de la concurrencia de los ministros para informar, o debido a su resistencia para acudir en este último supuesto o luego del debate en que intervenga el ministro por su propia voluntad”.
En ese sentido, Soto indicó que el reglamento de este poder del Estado debe estar alineado con la Constitución Política del país, el cual señala en su artículo 132 que el único requisito para presentar un moción de censura a un ministro es que el pedido lleve la firma de no menos del 25% del número legal de congresistas.
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“Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso...”, dice la Carta Magna
De ese modo, el congresista argumenta que con ello se garantiza concordancia plena entre el Reglamento y la Constitución, “promoviéndose la seguridad jurídica, principio constitucional implícito en nuestro sistema jurídico”.
Por ello, el vocero de la bancada de APP pide que el artíuclo 86 del Reglamento del Congreso quede redactado de la siguiente manera:
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“La moción de censura la pueden presentar no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación...”