
Hoy se oficializó -en el diario oficial El Peruano- resolución legislativa que modifica el Reglamento del Congreso para adecuar su normativa a la Ley 31118, que eliminó la inmunidad parlamentaria. La publicación fue refrendada por la presidenta del Legislativo, Mirtha Vásquez, y el vicepresidente de dicho Poder, Luis Roel.
En concreto, se modifica el artículo 16 del reglamento, respecto al procesamiento de congresistas por la comisión de delitos comunes.
En la misma, se detalla que los parlamentarios pueden ser procesados penalmente por la comisión de delitos comunes presuntamente cometidos durante el periodo de vigencia del mandato representativo para el que fueron elegidos, de conformidad con lo señalado en el artículo 93 de la Constitución.
Igual se varía el artículo 20 del reglamento, sobre las prohibiciones durante el ejercicio del mandato parlamentario.
Este establece que durante el ejercicio del mandato parlamentario, los congresistas están prohibidos de integrar la Comisión de Fiscalización, Comisión de Ética Parlamentaria y la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, así como otras comisiones ordinarias que actúen en ejercicio de su función fiscalizadora, “cuando se encuentren comprendidos en procesos penales”.
También se estableció la adecuación del artículo 25 del reglamento, para que en caso de proceso penal, si el congresista ha sido suspendido en antejuicio político o se le ha impuesto detención por más de 120 días calendario, y mientras estas situaciones duren, será reemplazado por el accesitario.
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