El BCR renueva su presidencia y directorio cada cinco años. (Foto: GEC)
El BCR renueva su presidencia y directorio cada cinco años. (Foto: GEC)

El congresista Carlos Anderson (Podemos Perú) presentó un proyecto de ley que propone diversos requisitos para poder integrar el directorio del Banco Central de Reserva del Perú (BCR).

Se trata de la , que plantea modificar el Decreto Ley N° 26123, Ley Orgánica del BCR, a fin de establecer criterios curriculares para la designación de los miembros del directorio e incorporar supuestos de incompatibilidad.

Según el documento, deberán tener una maestría en Economía, Finanzas o afines, de preferencia con especialización en política regulatoria, política monetaria, gestión pública, finanzas públicas o derecho económico debidamente reconocida por la Sunedu. También es recomendable que cuente con estudios de doctorado.

Asimismo, deberán contar como mínimo con 10 años de experiencia profesional en el sector público o privado, realizando actividades de planeamiento estratégico, evaluación de políticas macroeconómicas, finanzas, análisis de riesgo o auditoría legal-financiera y/o en docencia, con incidencia en políticas económicas, mercados financieros, gestión de riesgos o derecho económico.

No podrán integrar el directorio del BCR quienes no cuenten con solvencia moral, tengan antecedentes judiciales y/o penales, además de los que tengan procedimientos administrativos sancionadores, disciplinarios y/o procesos judiciales en curso, así como sentencias firmes.

Tampoco podrán serlo los que hayan sido socios o hayan tenido cargos de alta dirección en empresas del sistema financiero peruano o hayan dirigido una empresa o sociedad con la que exista conflicto de intereses por la información privilegiada y reservada del BCR en los 5 años anteriores a la elección.

Del mismo modo, no podrán ser candidatos los que tengan intereses financieros o de otro tipo que puedan restringir sustancialmente su capacidad para desempeñar las funciones requeridas de un miembro del directorio del BCR.

Finalmente, no integrarán el directorio los que cuenten con algún cargo de dirección, administración fiduciaria, puesto de asesoramiento u otro interés, remunerado o no, en instituciones que estén en conflicto con la pertenencia al directorio del BCR.

En la exposición de motivos se precisa que “existe una debilidad a nivel normativa” en el artículo 11 de la Ley Orgánica del BCR y que conlleva a que, en algunos casos, “no se designen a las personas idóneas” para desempeñar las funciones del directorio.

“Como consecuencia de ello, se afecta directamente la eficacia y eficiencia de la toma de decisiones del referido Directorio”, refiere el proyecto de ley de Anderson.