La Congresista de Avanza País, Adriana Tudela, envió este miércoles un oficio al ministro de Trabajo, Eduardo García, con algunas observaciones al Proyecto de Reglamento de la Ley N° 31572 (Ley del Teletrabajo).
“El Proyecto de Reglamento contiene algunas contravenciones a la Ley N° 31572 que deben ser corregidas para la versión final del Reglamento, a fin de armonizar el mandato legal con su reglamentación y evitar la imposición de medidas abiertamente ilegales”, indica el documento.
La parlamentaria indica que el artículo 5.1 de la norma señala que la aplicación de la modalidad de teletrabajo o presencial solo es por acuerdo entre las partes, sin embargo, el artículo 9.4° de la Ley permite que el empleador unilateralmente, de manera excepcional, varie la modalidad de prestación de las labores de presencial a teletrabajo o vicecersa, siempre que se hayan sustentado debidamente las razones.
En tal sentido, Tudela propone que la versión final del artículo 5.1 sea la siguiente:
LEA TAMBIÉN: Ministro de Trabajo sobre ley de teletrabajo: “Estamos a tiempo para hacer cualquier observación”
“5.1. La aplicación de la modalidad presencial a teletrabajo de un/a trabajador/a debe ser producto de un acuerdo entre las partes. El rechazo de la modalidad de teletrabajo por parte del/de la trabajador/a no es una causal de extinción de la relación laboral ni de modificación de las condiciones de trabajo. Excepcionalmente, el empleador en uso de su facultad directriz y por razones debidamente sustentadas, puede variar la modalidad de la prestación de las labores de presencial a teletrabajo, o viceversa, garantizando que el teletrabajador o trabajador o servidor civil contará con la capacitación adecuada, las condiciones de trabajo y las facilidades necesarias para la prestación de labores.”
Adicional a ello, menciona que el artículo 23° del reglamento obliga al empleador a compensar los gastos de equipo, herramientas, internet y energía. “Dicha exigencia constituye una clara y abierta vulneración a lo dispuesto en el artículo 19.1° de la Ley, que reconoce la posibilidad de pacto en contrario entre el teletrabajador y el empleador”, alega la congresista.
Por tanto, subraya que se debe enmendar esta regulación a fin de que la versión final del no desnaturalice lo aprobado por mandato legal. Siendo así, se podría considerar la siguiente redacción:
“23.1 En defecto de la provisión por parte del/de la empleador/a, las partes acuerdan que el/la teletrabajador/a aporta sus propios equipos y el servicio de acceso a internet, aplicando una compensación a su favor por tales efectos, salvo pacto en contrario.”
Además, Adriana Tudela destaca que el artículo 9.2° del Proyecto de Reglamento prohíbe visitar el lugar de teletrabajo sin autorización del trabajador. Al respecto señala, que “si bien no se regula directamente dicha medida en la Ley, se recomienda cambiar la denominación de “autorización” por “previa coordinación”, en razón de la técnica legislativa y regulatoria utilizada”.
Finalmente, la congresista de Avanza País sostiene que el artículo 18° del Proyecto de Reglamento establece un plazo de 10 días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo, para la solicitud del trabajador para acceder al teletrabajo.
En esa línea, recomienda que el plazo se encuentre sujeto a silencio administrativo negativo o, en todo caso, que se extienda el plazo. Ello debido a la cantidad de solicitudes que podrían remitir los trabajadores a sus empleadores, considerando que la mayoría de empresas que pueden aplicar el teletrabajo tienen miles de trabajadores. “Un plazo muy corto sería humanamente imposible para tramitar todas las solicitudes”, manifiesta.
“Asimismo, resulta pertinente señalar que se debe evitar una sobreregulación en la versión final del Reglamento, considerando que el anterior marco normativo de teletrabajo (Ley N° 30036 y su reglamento) incurrió en ese error y los efectos no fueron necesariamente positivos. La nueva Ley de Teletrabajo y su futuro reglamento deben constituir un marco normativo flexible y de fácil acceso, eliminando cualquier traba burocrática que afecte al trabajador o empleador”, se lee en el oficio.