El congresista de la bancada de Renovación Popular (RP), Alejandro Muñante, presentó un proyecto de ley con la finalidad de elevar el financiamiento privado en los partidos políticos.
Entre los principales cambios se precisa que las agrupaciones políticas podrán recibir aportes o donaciones en efectivo o en especie de personas naturales, peruanas o domiciliadas en el país, que no superen en un año calendario las 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT); es decir, S/ 1′030,000.
De esta manera, se busca elevar de S/618,000 (120 UIT) a S/ 1′030,000 el tope de aportes mínimos que pueden recibir los partidos de cara a las elecciones generales del 2026.
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Al respecto, el presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), Alfonso Bustamante Canny, se mostró a favor de dicha propuesta al considerar que no se debe “aislar al sector privado del financiamiento de partidos”.
“Me parece importante no aislar al sector privado del financiamiento de partidos, al contrario, no solamente el sector privado, sino todas las personas de bien que quieran financiar y que puedan transparentar el origen de los recursos y el destino de los mismos, deben poder participar de esta contienda”, dijo a RPP.
De lo contrario, añadió el empresario, lo que estamos haciendo es solamente permitir que “las economías ilegales y los intereses oscuros” sean los que financien a las agrupaciones políticas.
“Soterradamente a lo político, y si es que eso se da, lo que tenemos es que, en sus fueros, cuando sean Gobierno, estarán protegiendo a los que los financiaron, como las economías ilegales; en cambio, si se transparenta todo ello, entonces no podrá cobrar esto”, apuntó.
Si bien Bustamante resaltó que el financiamiento partidario es importante, precisó que que esto no debe tener una especie de “retorno” o ‘payback’, como se señala en el argot americano.
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“Es decir, que no deba repararse ese interés legítimo en la institucionalidad del país, y no para cobrar favores luego”, advirtió.
¿Qué más plantea la propuesta?
En la norma se precisa que, en ningún caso, un aportante podrá entregar más de 500 UIT (S/ 2′575,000) al año, sin importar el número de organizaciones políticas a las que aporte.
“No se encuentra sujeto a este límite el financiamiento de capacitaciones, presenciales o virtuales, siempre que haya sido pagado a una entidad educativa que brinde o haya brindado en el último año de capacitaciones a los miembros o integrantes de al menos tres organizaciones políticas”, añade el texto.
Las agrupaciones políticas también podrán recibir aportes o donaciones en efectivo o en especie de personas jurídicas domiciliadas en el Perú, con o sin fines de lucro, que no superen en un año calendario el equivalente al 10% de sus ingresos obtenidos en el último ejercicio fiscal. En este caso, ninguna persona jurídica podrá realizar aportes o donaciones por encima de las 200 UIT (S/ 1′030,000)
Se consideran aportes los ingresos obtenidos por la realización de actividades proselitistas, provenientes de aportes o donaciones que permitan identificar a los aportantes y el monto de sus aportes. Todo ello deberá ser reportado a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no menor de tres días previos a la realización del evento, a fin de efectuar la supervisión respectiva.
Igualmente, los rendimientos producto de su propio patrimonio y de los bienes que tienen en posesión, así como los ingresos por los servicios que brinda la organización política a la ciudadanía y por los cuales cobra una contraprestación; los legados y el uso a título gratuito de inmuebles.
Finalmente, se estipula que todo aporte o donación en dinero que supere el 25% de 1 UIT (S/ 5,150) se realice necesariamente a través de entidades del sistema financiero. Los bancos deberán cuidar que los aportantes registren sus nombres completos y documentos de identidad.
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