La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional confirmó resolución que incorporó al partido político Solidaridad Nacional, hoy Renovación Popular, como sujeto activo imputado en la investigación seguida contra varias personas por presunto delito de asociación ilícita para delinquir agravada y lavado de activos en el caso Odebrecht.
De ese modo, el Tribunal declaró infundado el recuro de apelación presentado por la defensa del partido político contra la resolución dictada en primera instancia por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.
Señala que en dicha resolución no se advierte alguna vulneración a los derechos procesales del partido político ni una incorrecta aplicación de las normas que regulan la incorporación de personas jurídicas al proceso penal.
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¿De qué acusa el Ministerio Público a Renovación Popular?
El Ministerio Público imputa al partido político Solidaridad Nacional (hoy Renovación Popular) haber utilizado su estructura organizacional para facilitar y favorecer actos de lavado de activos provenientes de dinero ilícito, dándoles apariencia de legalidad a través de su ingreso como falsos aportes de campaña de 2011 y 2014.
Precisa que, en la campaña presidencial de 2011, Jorge Barata, de la empresa Odebrecht, habría entregado US$ 200 mil a Luis Castañeda Lossio y Jorge Luis Zegarra, dinero que se ingresó al partido a través de falsos aportes.
En la campaña municipal de 2014, de acuerdo a la fiscalía, Luis Castañeda Lossio y Martín Bustamante Castro habrían recibido de la empresa Odebrecht US$ 200 mil y US$ 480 mil de OAS, que también ingreso al partido mediante falsos aportes.
La resolución precisa que, cuando un delito se comete tras una persona jurídica, esta es pasible de medidas de carácter penal y su incorporación no afecta su derecho de defensa, pues justamente tiene por finalidad permitirle ejercer plenamente sus derechos procesales en el marco de la investigación.
“En casos debidamente justificados y luego de un debido proceso, un partido político sí podría ser pasible de consecuencias señaladas en la Ley, sin que ello implique una afectación al derecho de participación política”, indica el fallo.
Son investigados en el presente caso, José Luna Gálvez, Martín Bustamante Castro, Jorge Zegarra Lévano, Julio Torres Romero, entre otros.
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