El pleno del Congreso aprobó el día de ayer, miércoles 6 de marzo, el retorno a la bicameralidad, restableciendo el Senado y la Cámara de Diputados, ampliando el número de representantes en el Poder Legislativo. Conoce cuáles son los requisitos para poder postular al cargo de senador.
El procedimiento determina que tras aprobarlo en el Parlamento Nacional, el texto sustitutorio deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo.
Según la reforma, en las elecciones generales del 2026, la ciudadanía tendrá que elegir a 130 diputados y a 60 senadores, lo cual supone un total de 190 miembros del nuevo sistema parlamentario.
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¿Cuáles son los requisitos para ser senador?
- Para ser elegido senador se requiere ser peruano de nacimiento.
- Haber cumplido 45 años al momento de la postulación o haber sido congresista o diputado.
- Gozar del derecho de sufragio.
¿Quiénes no puedes postular a ser senador?
Se precisa que los siguientes funcionarios no podrán ser elegidos si no han renunciado al cargo seis meses antes de la elección:
- Los miembros del Congreso
- El Presidente de la República, los ministros, viceministros de Estado, ni el contralor general.
- Los miembros del Tribunal Constitucional, de la Junta Nacional de Justicia, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, el defensor del pueblo, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ni el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
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¿Cuáles serán las atribuciones del Senado?
El documento precisa que el Senado estará conformado por 60 senadores que podrán ser elegidos por un periodo de cinco años, asegurando que por lo menos se elija a un representante por cada circunscripción electoral, mientras que los demás son elegidos por distrito único electoral nacional.
La Cámara de Diputados, a su vez, estará compuesta por 130 legisladores, elegidos por un periodo de cinco años.
Tanto los senadores como diputados pueden ser elegidos de manera inmediata en el mismo cargo.
Por otro lado, el artículo 99 de la propuesta indica que corresponde a la Cámara de Senadores tomar competencia de las acusaciones que recibe de la Cámara de Diputados contra el Presidente de la República, senadores, diputados, ministros de Estado, magistrados del Tribunal Constitucional y miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
También a jueces de la Corte Suprema, fiscales supremos, Defensor del Pueblo y el Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.