La bancada de Avanza País presentó un proyecto de ley mediante el cual el Estado peruano pueda asegurar el pago de la reparación civil por parte de los sentenciados en casos de corrupción o delitos conexos.
La iniciativa legislativa, de autoría de los parlamentarios Norma Yarrow y Diego Bazán, modifica diversos artículos de la ley 30737 e incorpora una nueva medida para justamente mitigar el peligro de demora por parte de los condenados por este delito.
“Se propone que en el artículo 1, numeral 1.1 se agregué que el alcance de la ley 30737 sea también para los condenados por corrupción con sentencia firme o consentida en el Perú o el extranjero”, reseña la propuesta.
LEA TAMBIÉN: Procuraduría solicitó que Ollanta y Nadine paguen más de S/ 422 millones como reparación
Asimismo, establece que “la admisión o reconocimiento de comisión de delitos, para efectos de la presente Ley, se realiza a nivel del proceso penal, en el Perú o en el extranjero, cuando estos hubieran concluido”.
Yarrow Lumbreras explicó que también se modifica el artículo 2 de la ley 30737, para el caso de delitos contra la administración pública lavado de activos o delitos conexos.
Para el efecto, “las entidades públicas aplican a las personas sentenciadas por corrupción las medidas siguientes: inciso e, ‘solicitud de medida cautelar para la administración temporal sobre los bienes y rentas de la concesión de servicios públicos y/o infraestructura de uso público otorgadas en favor de las empresas a que se refiere el artículo 1′”.
También, el proyecto de ley propone incorporar el artículo 8-A de la ley 30737, referido a la “medida cautelar para administración de concesión de servicios públicos e infraestructura”.
LEA TAMBIÉN: Avanza País pide cadena perpetua cuando causen muerte de víctima por préstamos extorsivos
Por último, la legisladora de Avanza País anotó que en las disposiciones complementarias de este proyecto se establece que “el Poder Ejecutivo adecúa sus normas reglamentarias a las modificaciones previstas en la presente ley, en un plazo no mayor de 30 días calendarios, a partir de su entrada en vigor”.
“La presente Ley, al contener una disposición de carácter adjetivo, es de aplicación inmediata a los procedimientos y procesos judiciales que se encuentren en trámite”, concluyó.
Comienza a destacar en el mundo empresarial recibiendo las noticias más exclusivas del día en tu bandeja Aquí. Si aún no tienes una cuenta, Regístrate gratis y sé parte de nuestra comunidad.