El informe final de la denuncia constitucional N.° 290 contra el expresidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres que recomienda su inhabilitación por 10 años será debatido mañana martes 26 en la Comisión Permanente del Congreso de la República del Perú.
El documento concluye acusar, vía juicio político, al extitular del Consejo de Ministros del gobierno de Pedro Castillo, por infracción a los artículos 38, 45 y 125 de la Constitución Política del Perú.
El artículo 38 señala: “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”, mientras que el 45 indica: “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”.
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En tanto el artículo 125: Son atribuciones del Consejo de Ministros: Aprobar los proyectos de ley que el presidente de la República somete al Congreso. Así como aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley. Del mismo modo deliberar sobre asuntos de interés público y las demás que le otorgan la Constitución y la ley”.
Además, se recomienda imponerle, de acuerdo a lo establecido en el artículo 100 de la Constitución Política del Perú, la sanción de inhabilitación por diez años para el ejercicio de la función pública.
Cabe indicar que, según el Reglamento del Congreso, “si el informe que propone la acusación es aprobado, la Comisión Permanente nombra una Subcomisión Acusadora integrada por uno o más miembros de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, propuestos por el presidente al momento de presentar el informe final, a efecto de que sustente el informe y formule acusación en su nombre ante el Pleno del Congreso”.
Plazo para investigar
También se encuentra en agenda de la Comisión Permanente otorgar a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales un plazo de hasta 15 días hábiles para que realice la investigación y presente su informe final respecto a tres denuncias constitucionales declaradas procedentes y seis declaradas procedentes en un extremo.
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Las denuncias procedentes son:
-Denuncia Constitucional 206, que interpone la denunciante, Asociación Civil por la Integridad, hecha suya por el congresista Héctor José Ventura Angel, contra José Pedro Castillo Terrones, en su condición de expresidente de la República; Guido Bellido Ugarte, en su calidad de expresidente del Consejo de Ministros; Mirtha Esther Vásquez Chuquilín, en su condición de expresidenta del Consejo de Ministros, y Pedro Francke Ballvé, en su calidad de exministro de Economía y Finanzas, por la presunta infracción constitucional de los artículos 77, 80 y 118 (incisos 8 y 19) de la Constitución Política del Perú.
-Denuncia Constitucional 446, que interpone el congresista Héctor José Ventura Ángel, contra el expresidente de la República, Martín Alberto Vizcarra Cornejo, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias y de colusión agravada, tipificados en los artículos 400 y 384 del Código Penal.
-Denuncia Constitucional 442, que interpone el denunciante Juan Carlos Villena Campana, en su condición de fiscal de la Nación, contra el exministro de la Producción, Jorge Luis Prado Palomino, como presunto instigador del delito contra la administración pública – negociación incompatible, ilícito penal previsto en el artículo 399 del Código Penal, en agravio del Estado.
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