El Poder Judicial declaró infundada la demanda de acción popular interpuesta por la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), con la que buscaba anular una directiva que prohíbe la pesca de mayor escala en áreas naturales protegidas.
El gremio que agrupa empresas pesqueras objetaba lo dispuesto en el literal C del artículo 6.2 de la directiva 006-2021 -Directiva general para el aprovechamiento de recursos forestales, y áreas naturales protegidas- aprobada mediante la resolución 198-2021 de la presidencia del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp), publicada en 2021.
Esta norma establece la prohibición de la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos, ya sea marina o continental dentro de las Áreas Naturales Protegidas, cualquiera sea su nivel.
Tras escuchar los alegatos del referido gremio empresarial como del Estado, la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda de acción popular, según informó Ojo Público.
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Decisión judicial
El organismo judicial rechazó el sustento de la SNP, que apuntaba una presunta infracción a la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas.
“La parte demandante (SNP) omite tener presente que la prohibición de extracción de recursos hidrobiológicos a gran escala no se generó recién a partir de la emisión de la norma cuestionada (directiva 006-2021-SERNANP-DGANP), sino que fue en mérito al artículo 112.5 del Decreto Supremo 038-2001-AG, publicado en el diario oficial el Peruano el día 26 de junio del 2001, de tal manera que la parte demandante no puede pretender cuestionar una norma jurídica que no establece una nueva regla sino que sola se basa o reitera la misma prohibición que la contenida en el artículo 112.5 del Decreto Supremo 038-2001-AG”, indica la resolución.
La SNP tiene un plazo de cinco días contados desde la notificación de la resolución para presentar un recurso de apelación. De considerar este recurso, el caso sería resuelto en segunda instancia por la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema.