La normativa penal establece que la persona que agrede a una mujer en estado de gestación constituye una circunstancia agravante del delito de agresión, por lo que podría recibir una sanción severa de hasta doce años de pena privativa de la libertad, dependiendo la lesión y el daño psicológico acreditados.
Así lo sostuvo la jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Rocío Robles Ramos.
“El Código Penal establece hasta doce años de pena privativa de la libertad para el caso de lesiones graves que tenga como agravante si se inflige a una mujer en estado de gestación; además, si existen antecedentes penales, si el daño es de forma permanente, si el feto ha sufrido daño y otras circunstancias que nos permitan determinar la pena concreta”, refirió.
Sobre el delito de agresión y violencia contra las mujeres, la jueza indicó que el Poder Judicial estima otorgar oportunamente medidas de protección a favor de la mujer violentada: desde la prohibición al agresor de acercamiento a ella y otras medidas para que la mujer se sienta segura en determinados contextos donde se ha ejercido violencia.
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“Tenemos el delito de agresión en el contexto de violencia hacia la mujer, el delito de lesiones leves y delito de lesiones graves en que se establecen determinadas penas en función a determinadas agravantes como el estado de gestación, la pérdida de un miembro y si la víctima es menor de edad, si es adulta mayor o si ha sufrido un grado de discriminación severo, así como si se da una afectación psicológica”, señaló.
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La magistrada Robles Ramos añadió que, para la dación de medidas cautelares y la determinación de la pena, es importante tanto el certificado médico legal y la pericia psicológica para verificar el daño causado.