
El pleno del Congreso de la República aprobó el jueves 13 de marzo el dictamen que propone modificar el Código Penal en la parte que regula el ejercicio del derecho de rectificación.
La iniciativa legislativa, aprobada con 37 votos a favor, 23 en contra y 22 abstenciones, modifica los artículos 131 y 132 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, referidos a los delitos de calumnia y difamación, respectivamente.
“El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con ciento veinte a trecientos sesenta y cinco días-multa y se le impondrá una reparación civil en favor del querellante”, se indica.
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Sobre la difamación se precisa que si una persona, ante varias, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor, reputación o intimidad personal, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 3 años, con 90 a 120 veinte días-multa, y se le impondrá una reparación civil en favor del querellante.
La propuesta también modifica el artículo 3 de la Ley 26775, por la que se regula el ejercicio del derecho de rectificación, y se indica que la rectificación se efectuará hasta el día siguiente de recibida la solicitud, si se tratara de órganos de edición o difusión diaria. En los demás casos, en la próxima edición que se hiciera después de ese plazo.
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“Si la persona afectada lo solicita, la rectificación se efectuará en la misma forma, modalidad y proporción durante 3 días consecutivos o interdiarios y a la misma hora que se difundió la información que la origina en los medios de comunicación no escritos de mayor difusión de la jurisdicción”, se acota.
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