Proyecto de PL indica que los servicios de farmacia públicos están obligados a mantener un stock mínimo del cincuenta 50% de medicamentos genéricos.
Proyecto de PL indica que los servicios de farmacia públicos están obligados a mantener un stock mínimo del cincuenta 50% de medicamentos genéricos.

presentó un a fin de garantizar el derecho a la salud. “La presente ley tiene por objeto promover la venta de medicamentos, productos farmacéuticos, biológicos, y dispositivos-médicos en los establecimientos farmacéuticos, del territorio -nacional a fin de garantizar el derecho a la salud”, precisa la iniciativa impulsada por el congresista Wilson Rusbel Quispe Mamani.

En ese sentido, los servicios de farmacia públicos están obligados a mantener un stock mínimo del cincuenta 50% de medicamentos genéricos y reservas mínimas de productos farmacéuticos esenciales disponibles de acuerdo a su nivel de complejidad y población en general.

La Autoridad Nacional de Salud (ANS) tiene la facultad de aplicar las limitaciones y excepciones previstas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (ADPIC), sus enmiendas y la Declaración de Doha.

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El químico-farmacéutico es responsable de la dispensación y de la información y orientación al usuario sobre la administración, uso y dosis del producto farmacéutico, su interacción con otros medicamentos, sus reacciones adversas y sus condiciones de-conservación.

Asimismo, debe ofrecer al usuario, alternativas de medicamentos genéricos definidos según su Denominación Común Internacional, así como de medicamentos química y farmacológicamente equivalentes al prescrito en la receta, en igual forma farmacéutica y dosis.”

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En su exposición de motivo, el proyecto de ley indica que “es innegable que los ciudadanos, al acudir a una farmacia o botica, solo le ofrezcan medicamentos de marca a elevados precios”, con lo cual se estaría vulnerando el acceso y garantía del derecho a la salud.

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