El Ministerio de Relaciones Exteriores oficializó el Decreto Supremo N° 045-2024-RE (lea completo aquí), que modifica los artículos 9, 14 y 16 del reglamento para la expedición del pasaporte electrónico ordinario y salvoconducto en el exterior para niños y adolescentes.
En tal sentido, se modifica el artículo 9 del referido reglamento en cuanto a los requisitos específicos para niños y adolescentes, estableciendo que adicionalmente a los requisitos generales, este grupo hasta los 17 años son acompañados por uno de sus padres o por el apoderado de por lo menos uno de sus padres o por su tutor legal.
Asimismo, cuando soliciten el pasaporte electrónico deben identificarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI) en caso de ciudadanos peruanos, o documento de identidad que oficialmente lo identifique en el país donde se encuentre, si es extranjero. Además, presentar el DNI del menor o, por lo menos, contar con el trámite realizado y el registro generado en el sistema del Reniec.
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En el caso que el menor no cuente con DNI, se presenta la copia simple del acta de nacimiento peruana, siempre que la inscripción haya sido realizada en la Oficina Consular donde se realiza el trámite o la copia certificada del acta de nacimiento peruana, cuando el registro se realizó en otra Oficina Consular.
En ambos casos se debe iniciar el correspondiente trámite de DNI en la Oficina Consular donde se solicitará el pasaporte. Además, señala que los menores que hayan cumplido 17 años firman el pasaporte.
Respecto a la modificación del artículo 14, esto se refiere al procedimiento de la cancelación del pasaporte electrónico ordinario por parte de la Oficina Consular, el mismo que podrá sustentarse por pérdida, por deterioro, y para actualizar sus datos.
Por último, el artículo 16 hace referencia a los autoadhesivos consulares en los pasaportes y otros documentos de viaje, los cuales se gestionan de manera física o digital.