La Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM) dispuso esta modalidad en las instituciones públicas y privadas de la capital.  Foto: GEC.
La Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM) dispuso esta modalidad en las instituciones públicas y privadas de la capital. Foto: GEC.

La Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM) ha dispuesto que este jueves 10 de octubre las se desarrollen en la modalidad remota en las instituciones públicas y privadas de la capital debido al paro de los transportistas.

“La DRELM monitoreará el cumplimiento de esta medida, por lo que exhorta a los directores de las instituciones educativas a adoptar todas las medidas que sean necesarias para garantizar la continuidad del servicio y la seguridad plena de la comunidad educativa”, señaló.

Como se recuerda, el pasado 26 de septiembre los escolares de Lima Metropolitana y el Callao pasaron diversas dificultades para movilizarse debido al paro de los transportistas de ese día y el Minedu comunicó tarde el cambio de tipo de clases.

LEA TAMBIÉN: Extorsiones en el transporte público: ¿cuánto afecta a los bolsillos de los peruanos?

¿Qué dice el Ministerio de Trabajo?

Mientras tanto, el , exhortó a los empleadores a:

1. Priorizar el , con la finalidad de salvaguardar la integridad de los trabajadores, de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo y su Reglamento.

2. Las personas que se vean afectadas por la falta de transporte público, tendrán una tolerancia de cuatro (4) horas en su horario de ingreso.

LEA TAMBIÉN: Estado de emergencia: Ministro Santiváñez afirma que extorsiones y sicariato se redujeron en 72%

3. Adoptar medidas flexibles que permitan compensar las demoras derivadas por el contratiempo en el traslado de los trabajadores que acuden a sus centros de trabajo, acorde a sus particulares circunstancias, debiendo permitir a los trabajadores el ingreso para el desarrollo de sus labores.

4. El tiempo de demora estará sujeto a compensación posterior, de acuerdo a lo que acuerden las partes. Ante la falta de acuerdo, es decidido por el empleador.

5. Por ningún motivo dicho tiempo será considerado como tardanza injustificada que sea materia de sanciones disciplinarias.

Comienza a destacar en el mundo empresarial recibiendo las noticias más exclusivas del día en tu bandeja Aquí. Si aún no tienes una cuenta, Regístrate gratis y sé parte de nuestra comunidad.