Osinergmin señaló que incumplimiento de esta obligación es una infracción que amerita la suspensión de las actividades. (Foto: GEC)
Osinergmin señaló que incumplimiento de esta obligación es una infracción que amerita la suspensión de las actividades. (Foto: GEC)

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ( señaló que los grifos y estaciones de servicio deben contar con una que garantice la compensación por daños ocasionados por un siniestro accidental o por incumplimiento de condiciones de seguridad.

“De acuerdo con la normativa de hidrocarburos, los agentes formales que comercializan gasoholes, diésel, GNV y GLP; medios de transporte; plantas de abastecimiento, plantas envasadoras; distribuidores mayoristas y minoristas; consumidores directos; entre otros, tienen la obligación de contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual que garantice la compensación a las personas ante posibles daños ocasionados en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos”, indicó a través de un comunicado.

El regulador explicó que esta póliza debe cubrir los daños ocasionados por siniestros originados por un accidente o por el incumplimiento a las condiciones de seguridad de la instalación u operaciones. Asimismo, enfatizó que es responsabilidad de las empresas verificar que las pólizas de seguro contratados brinden esta cobertura.

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En ese sentido, recordó que su labor es la de fiscalizar que las pólizas cumplan con los establecido por el Ministerio de Energía y Minas () y se encuentren vigentes.

“El incumplimiento de esta obligación es una infracción que amerita la suspensión de las actividades, toda vez que la póliza de seguro es una importante protección para los ciudadanos en caso de emergencias, no siendo viable aceptar pólizas que no cumplan las características establecidas”, señaló.

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Posición de AGESP

Previamente, la Asociación de Grifos y Estaciones de Servicio del Perú (Agesp) manifestó que la interpretación de Osinergmin

Los grifos consideran que se trata de un “imposible jurídico de cumplir”, ya que las pólizas cubren imprevisibles y no situaciones que devienen de un incumplimiento y omisión de leyes, ordenanzas y otros dispositivos normativos.

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