Autos particulares no podrán circular en las fiestas de fin de año. (Foto: GEC)
Autos particulares no podrán circular en las fiestas de fin de año. (Foto: GEC)

El poder Ejecutivo el decreto que establece la prohibición de circulación de autos particulares los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero del 2021, con la finalidad de prevenir contagios de coronavirus (COVID-19).

El anuncio había sido realizado la titular del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, durante la conferencia de prensa de ayer en Palacio Gobierno, quien explicó que esta medida se sustenta en que se deben evitar las reuniones por fiestas de fin de año.

Cabe mencionar que desde el 15 de noviembre el Gobierno del exmandatario Manuel Merino decidió levantar la restricción de autos particulares, que regía los domingos para evitar las concentraciones familiares que se daban en dicho día de la semana.

La norma también establece que el Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades componentes del Sector Salud, realizará una vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas de control.

“Es claro y sí hay evidencia de que en los encuentros familiares o amicales donde rompemos este distanciamiento físico, porque a veces es inevitable querer acercarse a personas que queremos y que no hemos visto durante meses, se produce el contagio. El porcentaje de contagio es alto, nos decían que hasta de un 48% o más”, afirmó Bermúdez a Canal N este miércoles.

El decreto supremo establece además que el día 24 diciembre será un día no laborable compensable para el sector público.

“Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el día no laborable establecido en el presente Decreto Supremo”, precisa el documento.

La norma especifica que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto (que el 24 de diciembre sea día no laborables compensable), previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado por el presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad. Para fines tributarios, dicho día será considerado hábil.

Cabe recordar que ya se había establecido -con otro decreto a inicios de año- que el jueves 31 diciembre sea día no laborable (sector público) compensable.

-Taxis y servicios de delivery sí podrán circular-

El ministro de la Producción, José Chicoma, indicó ayer que la restricción de movilidad durante el 24, 25 y 31 de diciembre, así como el 1 de enero del 2021, solo atañe al transporte privado. Es decir, los servicios de taxi por aplicativo o el delivery de alimentos o productos sí estará permitido durante Navidad y Año Nuevo.

“Si son taxis autorizados, sí podrían circular. Si brindan un servicio de transporte público van a poder circular en estos días”, señaló el ministro en diálogo con Latina.



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