Indecopi también comprobó que la empresa infringió el artículo 152 de Código, puesto que no puso a disposición de la denunciante el libro de reclamaciones para permitirle consignar su queja o reclamo. Foto: Indecopi.
Indecopi también comprobó que la empresa infringió el artículo 152 de Código, puesto que no puso a disposición de la denunciante el libro de reclamaciones para permitirle consignar su queja o reclamo. Foto: Indecopi.

La Comisión de la Oficina Regional del en Áncash, sede Chimbote, sancionó en primera instancia a la empresa de transportes Costeño Express S.A.C., por a una madre y a su hijo autista, al negarse a venderles pasajes en la ruta Chimbote – Lima, debido a la condición del menor. Ante ello, le impuso una multa de 35.76 UIT, equivalente a S/ 184,164.

Mediante Resolución Final N°.0168-2024/INDECOPI-CHT, la Comisión determinó que el proveedor vulneró el artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor el mismo que indica que los proveedores están prohibidos de establecer discriminación alguna respecto de los solicitantes de los productos y servicios que ofrecen, así como de realizar selección de clientela, excluir a personas o realizar otras prácticas similares, sin que medien causas de seguridad del establecimiento, tranquilidad de sus clientes u otras razones objetivas y justificadas.

Además, la Comisión comprobó que la empresa infringió el artículo 152 de Código puesto que no puso a disposición de la denunciante el para permitirle consignar su queja o reclamo. Así le aplicó una multa de 2.5 UIT.

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Esta resolución resalta la obligación de las empresas de brindar un trato igualitario a todos los consumidores, sin discriminación alguna. Además de la sanción económica, el ordenó a Costeño Express capacitar a su personal en materia de atención a personas con discapacidad y establecer mecanismos de registro y evaluación de dicha capacitación dentro de un plazo de quince días hábiles.

La decisión del no solo busca reparar el daño causado a la familia afectada, sino también promover una cultura de respeto y atención adecuada hacia las personas con discapacidad en el sector del transporte. La resolución está sujeta a apelación.

Revise la resolución:

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