El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) declaró improcedente la comunicación de huelga indefinida presentada por el sindicato de trabajadores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) a realizarse desde este lunes 26 de setiembre.
A través de la Resolución Directoral General N°182-2022-MTPE/2/14, se señala que al no haber cumplido con los requisitos establecidos en el literal c) del artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Derecho Supremo Nº 010-2003-TR y en el literal a) del artículo 65 del Reglamento de Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Derecho Supremo Nº 011-92-TR y modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2022-TR, no procede la huelga.
El MTPE hizo de conocimiento de la organización sindical que tratándose de un acto emitido por instancia única, cabe la interposición del recurso de reconsideración contra el mismo, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
El sindicato de trabajadores de Senasa, adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), acordó iniciar una huelga nacional indefinida a partir del próximo lunes debido al incumplimiento por parte del Midagri en atender su pliego de reclamos.
Dirigentes del mencionado sindicato informaron a Gestión que el jueves sostuvieron una reunión con la ministra de Desarrollo Agrario y Riego, Jenny Ocampo, como su empleadora, pero que no recibieron una respuesta concreta al cumplimiento de su pliego de reclamos, por lo que ratificaron su decisión de acatar la medida de fuerza a partir del 26 de este mes.
Piden aumento remunerativo
Uno de los puntos de su pliego es el incremento de sus remuneraciones a S/ 3,500 sobre sus ingresos actuales o un incremento porcentual dependiendo de los ingresos que perciben según los diferentes rangos de ingresos y regímenes laborales en que se encuentra el universo de trabajadores.
Explicaron que una parte del personal del Senasa se rige por el régimen de la Ley 728 y otra por el régimen 1057, pero la mayor parte lo comprenden trabajadores locadores, que no están bajo ningún régimen y solo son contratados por determinados plazos.
Sin embargo, en vista de que este grupo de trabajadores locadores en la práctica laboran bajo ese sistema desde hace 10 a 12 años consecutivos, y cumplen las mismas labores que los de los dos regímenes antes citados, es que están pidiendo –como otro punto en su pliego de reclamos- que se les incorpore en planilla.