La norma establece que el MTC implementa las modificaciones necesarias al Sistema Nacional de Conductores. (Foto: Agencia Andina)
La norma establece que el MTC implementa las modificaciones necesarias al Sistema Nacional de Conductores. (Foto: Agencia Andina)

El modificó Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de , según decreto supremo publicado en la edición extraordinaria del miércoles de normas del diario oficial El Peruano.

En esa línea, el resuelve modificar el literal a) del numeral 19-A.2 del artículo 19-A del citado reglamento en lo referente a la revalidación de la licencia de conducir.

Es así que, de acuerdo a la modificación, para la revalidación de Licencias de Conducir en la misma categoría o a una inferior en las Clases A y B, se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

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a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, en la que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenada y suscrita, indicando lo siguiente:

  • i) No estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos de transporte terrestre.
  • ii) Contar con certificado de salud para Licencias de Conducir, expedido, aprobado y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.
  • iii) Para el caso de las Licencias de Conducir de la Clase A Categorías II y III y de la Clase B Categoría II-C, en caso de contar con sanciones por infracciones muy graves o sanciones por infracciones graves de los códigos G.01, G.02, G.03, G.04, G.05, G.12, G.18b, G.21, G.27, G.28, G.29, G.32, G.33, G.37, G.39 G.64, y G.65 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, que se encuentren firmes o que hayan agotado la vía administrativa, comprendidas desde la obtención o última revalidación de la licencia de conducir hasta la fecha de presentación de la solicitud de revalidación; que cuenta con examen de conocimientos aprobado, realizado en un Centro de Evaluación, previamente registrado en el SNC.

Plazo de implementación del Sistema

La norma establece que, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde la publicación del presente Decreto Supremo, el MTC, a través de la Oficina General de Tecnología de la Información en coordinación con la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, implementa las modificaciones necesarias al para la aplicación de las disposiciones que se establecen en esta norma.

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