El Ejecutivo promulgó la norma que modifica la ley 30220, ley universitaria, a fin de fortalecer la institucionalidad de las universidades públicas licenciadas.
La ley Nº 32141, publicada ayer en la edición extraordinaria de normas del diario El Peruano, modifica los artículos 8 —numeral 8.5— y 54 de la Ley 30220, Ley Universitaria.
Respecto a la autonomía universitaria, el texto señala que esta es inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en el ámbito económico.
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Esto implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fijar el destino de sus recursos propios directamente recaudados.
Asimismo, la norma indica que las universidades pueden constituir centros de producción de bienes y servicios relacionados con sus especialidades, áreas académicas, programas de investigación, proyección social y extensión universitaria.
Los ingresos de los centros de producción son recursos propios de la universidad y se destinan a cubrir sus costos operativos y, de la utilidad resultante, se prioriza la investigación y la mejora de las condiciones de calidad para el cumplimiento de las metas presupuestarias, pudiendo ser utilizada para retribuciones adicionales propias de las actividades de los centros de producción.
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