Minjus aclara que la Ley de Crimen Organizado (ley N.º 32108) no limita a la fiscalía ni a la policía a ingresar. (Foto: Jesus Saucedo/ @photo.gec)
Minjus aclara que la Ley de Crimen Organizado (ley N.º 32108) no limita a la fiscalía ni a la policía a ingresar. (Foto: Jesus Saucedo/ @photo.gec)

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos () mostró su preocupación por la limitada cantidad de defensores públicos en comparación con la cantidad de fiscales y jueces, lo cual representa un desafío para la cobertura de las diligencias judiciales.

Ante esta situación, exhortaron al a mejorar la coordinación de las actividades legales, especialmente a los allanamientos, los cuales siguen siendo atendidos por los defensores públicos a pesar de las restricciones operativas.

“Dado que el número de defensores es reducido, en comparación con la cantidad de fiscales y jueces, es necesario que el Ministerio Público haga una mejor coordinación de las diligencias, puesto que actualmente, los defensores públicos están cubriendo los requerimientos de allanamiento a pesar de las limitaciones”, argumentó el Minjus a través de un comunicado.

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Respecto al horario de trabajo regular de la Defensa Pública, indicó que este tiene un rango desde las 8:00 horas a 16:30 horas, y de acuerdo a la Resolución de Secretaría General N.º 0269-2024-JUS, se establece la organización de horarios, a fin de atender diligencias programadas fuera de ese horario.

De manera que, según el ministerio, se tiene cubierto el servicio de Defensa Pública las 24 horas del día en tres turnos.

Según el ministerio, se tiene cubierto el servicio de Defensa Pública las 24 horas del día. (Foto: Ministerio Público)
Según el ministerio, se tiene cubierto el servicio de Defensa Pública las 24 horas del día. (Foto: Ministerio Público)

Sobre allanamientos

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) negó que las diligencias de allanamiento se vean frustradas por la falta de defensores públicos en la aplicación de la Ley de Crimen Organizado.

En ese sentido, indicó que la Ley de Crimen Organizado (ley N.º 32108) no limita a la fiscalía ni a la policía a ingresar a un lugar si no está el abogado o defensor público.

Reiteró que el Ministerio Público debe planificar con anticipación el número de defensores públicos que participarán efectivamente en la ejecución de las medidas, con el objetivo de evitar descoordinaciones. Esto es importante para evitar que se solicite un número de defensores que no esté disponible en una dirección distrital, lo cual obliga a trasladar personal desde otras sedes.

Agregó que, precisamente, no es función del abogado privado ni del defensor público custodiar, detener o poner a buen recaudo las pruebas, ya que ese es un rol de la PNP.

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En ese sentido, el Minjus destacó que “la participación de la Defensa Pública tiene como objetivo garantizar el debido proceso y proteger los derechos fundamentales, lo cual no implica que se esté favoreciendo a la criminalidad o la delincuencia”. Por el contrario, añadió que “se asegura el cumplimiento del debido proceso para prevenir futuras nulidades”.

“El servicio de la Defensa Pública debe aplicarse a personas que no cuentan con abogado o cuyo abogado ha tardado en acudir al allanamiento. Desplazar a un defensor público que no realiza una labor efectiva significa desabastecer el servicio de Defensa Pública en general”, puntualizó.

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