El Seguro Integral de Salud (SIS) informa que, a partir de hoy, miércoles 24 de mayo, más de 26,200 personas acreditadas, de igual número de asegurados SIS que fallecieron, ya pueden acercarse a las oficinas del Banco de la Nación a nivel nacional para cobrar el reembolso por los gastos por sepelio que les corresponde.
El pago de gastos por sepelio corresponde a la transferencia de S/ 25 770 999.05, aprobada a través de la Resolución Jefatural N° 071-2023-SIS/J por la Prestación Económica de Sepelio (PES), que se publicó en el diario oficial El Peruano, y corresponde a los periodos calendarios de los meses de noviembre y diciembre de 2022, así como de enero y febrero de este año.
Pasos para cobrar los gastos por sepelio
Antes de ir al Banco de la Nación, recuerde:
- Verificar si figuras en la relación de los beneficiarios de este pago, consultando el link: http://www.sis.gob.pe/nuevoPortal/iconsultaSepelio.html. También puedes escribir al WhatsApp SIS 941-986682, al correo electrónico sis@sis.gob.pe o llamando a la Línea 113, opción 4.
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Si figura en la lista de acreditados por el SIS entonces realiza lo siguiente:
- Acércate a cobrar a cualquier ventanilla del Banco de la Nación, mostrando tan solo su DNI o carnet de extranjería.
¿Cuáles son los pagos por regiones y la cobertura?
Del total de personas acreditadas a nivel nacional, el 25% corresponde a Lima (6,576 beneficiarios). Luego figura Cusco (2,328), Cajamarca (1,483), Junín (1,372), Lambayeque (1,366), La Libertad (1,358), Piura (1,240), Puno (1,188), entre otras.
La Prestación Económica de Sepelio (PES) forma parte de la cobertura integral en salud que gozan los afiliados al SIS. Reconoce un reembolso de gastos de sepelio de S/ 350 por óbito o natimuerto (más de 28 semanas de gestación) y también, en caso de recién nacido hasta los 28 días, S/ 700 por un menor de 29 días hasta menos de 12 años y S/ 1,000 desde los 12 años a más.
El reembolso tiene la finalidad de contribuir a cubrir los gastos de ataúd, capilla ardiente, mortaja, traslado del asegurado fallecido al cementerio o crematorio, y nicho o derecho de cremación (solo si ha sido autorizado por el familiar).
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