A inicios de la semana se dio cuenta por redes sociales un video en la que se mostraba que un alumno del colegio Pamer de Piura era víctima de buylling o acoso escolar entre estudiantes. El buylling -según explicó Ana Peña, directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi- implica situaciones de violencia entre estudiantes que ocurren en el colegio de manera presencial y virtual.
“Son actos de violencia física o sicológica, con actos de intimidación, que ocurren entre estudiantes. Lamentablemente, antes del COVID se registraron -a nivel nacional- más de 26,000 casos de buylling escolar. Cuando pasó el COVID apareció el ciberbuylling. Este tema debe ocupar nuestra atención porque las consecuencias del buylling pueden terminar en tragedias”, explicó la funcionaria en Gestión en Vivo.
Los casos de violencia escolar -de acuerdo al portal SiseVe del Ministerio de Educación- entre setiembre del 2013 a mayo del 2022- suman ya 42,551 a nivel nacional. De los cuales el 50% corresponden a violencia física.
La funcionaria detalló que las acciones de prevención para evitar el acoso a niños y adolescentes dependen tanto del centro educativo como de los padres de familia “para que los servicios educativos no sean un espacios de violencia”.
¿Cuáles son las obligaciones de los colegios? Las primeras es que las escuelas -subrayó la especialista- deben entregar a los padres de familia al inicio del año escolar un boletín informativo para que las familias puedan enterarse de las pautas que deben transmitir a sus hijos para que al momento que vayan al colegio puede desarrollarse una convivencia pacífica y sana, sin violencia.
“Este es un documento que se llama boletín informativo que se entrega al momento de la matrícula”. La segunda obligación de los colegios -dijo- es la de contratar a un profesional titulado y colegiado en psicología que permanentemente este en el centro educativo vigilando o reportando hechos que podrían convertirse en actos de violencia.
La tercera obligación de los centros educativos es tener un libro de incidencias que va a registrar de todas las situaciones que se identifiquen actos de violencia para hacer un seguimiento y cerrar el caso.
“A veces, cuando les preguntamos a los colegios si tienen libro de incidencias, nos han dicho que si, pero no tienen reporte lo que es extraño. Ocurre que tienen miedo de registrarlas porque creen que es un mancha. Al contrario, si existe un caso debe registrarla, tratarlo, hacer un seguimiento y encontrar una solución”, indicó.
La funcionaria subrayó que la información del libro de incidencias debe ser cuidada para salvaguardar la identidad de los menores, sobre todo de los afectados por el buylling. La cuarta obligación está relacionada con el manejo y gestión ante situaciones de acoso escolar.
“El colegio debe prepararse ante situaciones de buylling, lo que se conoce como el plan de sana convivencia. Es decir, el director del colegio debe sentarse con todos los profesionales para elaborar el plan a fin de prevenir y tratar casos de violencia. Debe tener (el colegio) implementado un plan y cuando ocurra situaciones de buylling -el docente, que ya debe estar preparado para estas situaciones- debe de inmediato avisar a los padres de ambas familias, es decir, del agresor y de la víctima, además se debe registrar el caso en el libro de incidencias y tratar el caso hasta cerrarlo”, puntualizó.
Los colegios -añadió- deben tener implementado un Consejo Educativo Estudiantil que va ver estos casos e imponer sanciones. “Los padres de familia, docentes o tutores que identifican actos de violencia, pueden denunciarlo ante el Indecopi a través del correo electrónico colegios@indecopi.com.pe añadiendo información del colegio, lo que está pasando y pueden incluso reservarse su identidad para que nuestro equipo tome acciones. Pero no solo actos de violencia sino también pueden denunciar si es que los colegios de sus hijos no han implementado ninguna medida de las descritas para prevenir el buylling”.
Desde el Indecopi lo que se ha observado -a través de las fiscalizaciones preventivas en colegios privados- es que muchos de ellos no tienen libro de incidencias, un psicólogo permanente ni un plan de sana convivencia.
“El equipo de fiscalización ha fiscalizado -valga la redundancia a 500 colegios- y en aquello que no cuenten con lo especificado líneas arriba se les ha exigido que lo implementen de inmediato. Hay más de 12,000 colegios privados a nivel nacional por lo que se necesita de la vigilancia ciudadana para que exigen a los colegios que cumplan para evitar que ocurran caso de buylling”, afirmó.
De darse casos de buylling, la especialista dijo que los pasos a seguir son: primero, registrarlo en el libro de incidencias; luego el colegio debe convocar a los padres de familia tanto de la víctima como del agresor para una reunión con el psicólogo. Luego viene la etapa de derivación.
“Dependiendo de la gravedad del caso se deriva a los especialista ya que de repente no pueda ser tratado con el psicólogo del colegio por lo que se requiere otro especialista. Se hace un seguimiento y se da el cierre. El Consejo Educativo Institucional se activa, ve el caso, lo evalúa y determina las sanciones a imponer”.
La sanción va a depender de lo que se indique en el plan de convivencia de cada colegio y también lo que indiquen los especialistas. “La participación del Indecopi se activa con la denuncia de un padre de familia y si verifica que -tras los hechos- no se ha tomado ninguna acción. Hemos tenido casos de -por ejemplo- padres de familias que denuncian actos de violencia por un año y el colegio no ha hecho nada. Cuando ingresamos vemos que -en efecto- que este colegio no tiene ni libro de incidencias ni psicólogo”.
¿Cuántas sanciones ha impuesto Indecopi? entre junio del 2018 hasta mayo 2022 se han impuesto 133 sanciones por incumplimiento a las obligaciones relacionadas a las normas sobre convivencia sin violencias y 131.3 UIT en multas, siendo 2.2 UIT la multa promedio (S/ 10,120). La multa máxima es de S/ 2 millones.
¿Cuáles fueron los proveedores más sancionados? Entre junio 2018 y mayo de 2022 se han sancionado por buylling escolar a diez colegios privados. Este es el ranking:
- I.E.P. Madre Teresa de Calcuta: 6 sanciones y una multa de 8.8 UIT
- I.E.P. Mi Dulce Señor Cautivo: 5 sanciones y una multa de 9.2 UIT
- I.E.P. Estrellitas de Jesús: 5 sanciones y una multa de 0.5 UIT
- I.E.P. Jesualdo: 3 sanciones y una multa de 7.1 UIT
- I.E.P. Señor del Perdón: 3 sanciones y una multa de 1.5 UIT
- I.EP. Alexander Fleming: 3 sanciones y una multa de 1.2 UIT
- I.E.P. Alexander Graham Bell: 3 sanciones y una multa de 1.0 UIT
- Colegio Jean Le Boulch: 2 sanciones y una multa de 17 UIT
- Consorcio Educativo Mentes Brillante: 2 sanciones y una multa de 8 UIT
- Innova School: 2 sanciones y una multa de 6 UIT.
Añadió que el Indecopi -además- de sancionar con una multa también dicta medidas correctivas. “Por ejemplo, si hay gastos que cubrir por un tratamiento que debe seguir el menor afectado, se pueden reconocer a través de medidas correctivas. Otra medida correctiva puede ser que el colegio inmediatamente implemente todas las normas y plan para que la situación no continúe, que se le cumpla con pagar un tratamiento”.
-VEA AQUÍ LA ENTREVISTA COMPLETA A LA ESPECIALISTA DEL INDECOPI SOBRE BUYLLING ESCOLAR-