El trámite para solicitar licencias de funcionamiento en inmuebles considerados monumentos históricos será más sencillo. El Poder Ejecutivo aprobó la modificatoria a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y ahora no se requerirá la autorización por parte del Ministerio de Cultura.
La finalidad es la simplificación de los requisitos para tramitar licencias de funcionamiento en monumentos históricos eliminando la autorización del Ministerio de Cultura como requisito para la expedición de la licencia.
Esta medida aplica para solicitudes en zonas declaradas patrimonio cultural, que implicaba verificaciones, inspecciones y observaciones.
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Ahora, el cumplimiento de los requisitos para este trámite se realizará en la municipalidad del lugar en donde se encuentre el bien cultural.
En tanto, el Ministerio de Cultura continuará vigilando y fiscalizando la conservación de los bienes culturales que son administrados por personas y/o empresas.
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Según el D.L. 1657 entre los requisitos para solicitar la licencia de funcionamiento cuando se trate de un bien inmueble declarado monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el administrado presenta una declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural.