César San Martín, magistrado de la Corte Suprema, señaló que las leyes peruanas todavía no contemplan la figura del delito de lesa humanidad, por lo que el país ha omitido un deber internacional.
“Es cierto [ no fue extraditado por delitos de lesa humanidad ], pero vamos a aclarar. No podría hacerlo [ procesarlo por delitos de lesa humanidad ], porque la ley interna peruana no comprende esas figuras. Nuestra legislatura hace años está en omisión a un deber internacional”, señaló el magistrado César San Martín en entrevista con RPP Noticias.
“Eso se debatió en varias audiencias, no fue sacado de la manga. Por eso es que decimos: estos hechos, para el derecho Penal Internacional constituyen delitos de lesa humanidad, una declaración, nada más que eso. No podíamos hacer más [en legislación peruana no existe aún]”, agregó San Martín.
César San Martín dijo que la acusación de las víctimas contra el expresidente Fujimori postuló y justificó su demanda con varias resoluciones de Naciones Unidas sobre derechos humanos, porque esta base normativa generaba una serie de decisiones judiciales para el caso.
No inventó autoría mediata
Señaló que la “autoría mediata” no fue su invención, sino que ha sido utilizada en casos anteriores como el de Abimael Guzmán, el caso Adolf Eichmann, la Junta Militar Argentina, en Guatemala.
“Pero por supuesto (‘autoría mediata’ fue usada antes). Abimael Guzmán fue condenado por autoría mediata, por dominio de aparato de poder organizado. Esa teoría es muy antigua”, indicó en RPP Noticias el magistrado César San Martín.
Aseveró que el TC y la corte IDH ya habían declarado que los casos de La Cantuta y de Barrios Altos como crímenes de lesa humanidad. “No es que nosotros lo hayamos dicho primariamente, ya lo había calificado como tal el Tribunal Constitucional en varias sentencias anteriores”, indicó.
No “cocinó” sentencia
El magistrado también aclaró que no “cocinó” la sentencia a Alberto Fujimori por 25 años por delitos de asesinato, lesiones graves y secuestro agravado, ya que estas fueron las demandas de la parte acusatoria y que fueron autorizadas por la justicia de Chile, de donde se extraditó.
“Cocinar 800 páginas después de más de un año y medio de juicio, eso es tonto. no tiene lógica. La sentencia es tan grande que la dividimos por capítulos y los capítulos referentes a la parte penal de medición de pena y de autoría mediata la hizo el penalista más importante que tenemos que es Víctor Prado”, dijo San Martín.