En el presente estado de emergencia en San Juan de Lurigancho, San Martín de Porres y otros siete distritos de Piura, se han restringido los derechos a la libertad y a la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. (Foto: GEC)
En el presente estado de emergencia en San Juan de Lurigancho, San Martín de Porres y otros siete distritos de Piura, se han restringido los derechos a la libertad y a la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. (Foto: GEC)

El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (Codisec) de La Victoria aprobó solicitar al Poder Ejecutivo declarar en estado de emergencia el distrito, como en y ; así como las jurisdicciones de , Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa, en , a fin de tomar acciones y garantizar la seguridad de los vecinos.

Codisec también aprobó declararse en sesión permanente para evaluar y hacer más eficientes las medidas adoptadas por el comité.

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¿Qué es el estado de emergencia?

De acuerdo con el artículo 137 de la , el solo lo puede decretar el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros y dando cuenta al o a la Comisión Permanente.

Se trata de un estado de excepción y se puede establecer en todo el territorio nacional o en parte de él, por plazo determinado. En esta oportunidad son los distritos de y ; así como las jurisdicciones de , Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa, en .

¿Cuándo se decreta el estado de emergencia?

De acuerdo con el artículo 137 de la Carta Magna, el se contempla en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.

Durante el Estado de emergencia, fuerzas militares apoyan a la PNP en la seguridad ciudadana. (Foto: Jesus Saucedo / GEC)
Durante el Estado de emergencia, fuerzas militares apoyan a la PNP en la seguridad ciudadana. (Foto: Jesus Saucedo / GEC)

¿Cuáles son los derechos que se suspenden durante el estado de emergencia?

Durante un se puede restringir el ejercicio de algunos derechos fundamentales. En el presente estado de emergencia, se han restringido los siguientes derechos constitucionales:

  • La inviolabilidad de domicilio.
  • La libertad de tránsito.
  • La libertad de reunión.
  • La libertad y seguridad personales.

No obstante, en el artículo 4 del decreto supremo, el Ejecutivo ha especificado en el marco de lo anterior, que de manera concreta quedaron prohibidos los eventos sociales y espectáculos entre la medianoche y las cuatro de la madrugada, los eventos sociales y espectáculos, únicamente en las jurisdicciones señaladas.

Además, el inciso 1 agrega que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie durante el estado de emergencia.

La restricción a los derechos que no se encuentre relacionada a las razones que motivan el estado de emergencia se considera arbitraria y puede ser cuestionada judicialmente. (Foto: GEC)
La restricción a los derechos que no se encuentre relacionada a las razones que motivan el estado de emergencia se considera arbitraria y puede ser cuestionada judicialmente. (Foto: GEC)
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