El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (Codisec) de La Victoria aprobó solicitar al Poder Ejecutivo declarar en estado de emergencia el distrito, como en San Juan de Lurigancho y San Martín de Porres; así como las jurisdicciones de Sullana, Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa, en Piura, a fin de tomar acciones y garantizar la seguridad de los vecinos.
Codisec también aprobó declararse en sesión permanente para evaluar y hacer más eficientes las medidas adoptadas por el comité.
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¿Qué es el estado de emergencia?
De acuerdo con el artículo 137 de la Constitución Política, el estado de emergencia solo lo puede decretar el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente.
Se trata de un estado de excepción y se puede establecer en todo el territorio nacional o en parte de él, por plazo determinado. En esta oportunidad son los distritos de San Juan de Lurigancho y San Martín de Porres; así como las jurisdicciones de Sullana, Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa, en Piura.
¿Cuándo se decreta el estado de emergencia?
De acuerdo con el artículo 137 de la Carta Magna, el estado de emergencia se contempla en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.
¿Cuáles son los derechos que se suspenden durante el estado de emergencia?
Durante un estado de emergencia se puede restringir el ejercicio de algunos derechos fundamentales. En el presente estado de emergencia, se han restringido los siguientes derechos constitucionales:
- La inviolabilidad de domicilio.
- La libertad de tránsito.
- La libertad de reunión.
- La libertad y seguridad personales.
No obstante, en el artículo 4 del decreto supremo, el Ejecutivo ha especificado en el marco de lo anterior, que de manera concreta quedaron prohibidos los eventos sociales y espectáculos entre la medianoche y las cuatro de la madrugada, los eventos sociales y espectáculos, únicamente en las jurisdicciones señaladas.
Además, el inciso 1 agrega que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie durante el estado de emergencia.