En medio de la crisis sanitaria y el proceso de vacunación contra el COVID-19, la preocupación de la población es saber si tiene o no la inmunización, para lo cual laboratorios en Perú ofrecerían mediante presunta publicidad engañosa, el servicio de ‘pruebas de anticuerpos neutralizantes’
Ante ello, el Indecopi ha iniciado la fiscalización a 26 laboratorios que ofrecerían, mediante presunta publicidad engañosa, este servicio, indicando que determinarían la eficacia de las vacunas contra la COVID-19.
Como parte de las indagaciones preliminares de esta investigación, Indecopi solicitó al Instituto Nacional de Salud (INS) información oficial relacionada al uso de este tipo de pruebas y los resultados que arrojarían. Cabe señalar que, a la fecha, no existiría una prueba que determine la protección post vacunación.
En caso de que los laboratorios no logren acreditar dichas afirmaciones, la CCD se encuentra facultada para iniciar un procedimiento administrativo sancionador en su contra, y de comprobarse una infracción, podrá imponer una sanción máxima de S/ 3′080,000, equivalente a 700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
El proceso de investigación ahora está a cargo de equipo de la Dirección de Fiscalización del Indecopi, por encargo de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD), realizando las fiscalizaciones en los siguientes establecimientos:
- LABCORP.
- MULTILAB.
- SYNLAB.
- SUIZALAB.
- LABORATORIO CLÍNICO EMS.
- SERVIMEDIC.
- LABORATORIO POLICLÍNICO SANTUARIO DE MURUHUAY.
- GRUPO SAMA.
- CLÍNICA SANTA ELIZABETH.
- PREVENTIS SALUD.
- CLÍNICA MÉDICA SERVISALUD.
- POLICLÍNICO JULIO C. TELLO.
- CLAEN CENTRO MÉDICO.
- MEDLINE.
- CENTRO MEDICO SAN JUDAS TADEO.
- INNOMEDIC INTERNACIONAL.
- SPIRAT SALUD OCUPACIONES.
- OVLAB LABORATORIO CLÍNICO.
- SERVICIOS EN SALUD.
- PRUEBAS DE LABORATORIO PERÚ.
- LABPERÚ.
- MQ MEDIC.
- XECUENXIA.
- BIOLAB & INMUNOMED.
- CLINICA BIENESTAR LABORAL.
- LABORATORIO CLINICO ROE.
No determinarían eficacia post vacunación
Indecopi detalla que se viene solicitando información a las empresas mencionadas, la que será sometida a evaluación por parte de la Dirección de Fiscalización de la institución.
La Ley de Represión de la Competencia Desleal dispone que toda la publicidad que sea difundida en el mercado debe ser veraz, y no inducir al error a los consumidores, por ello, si una empresa difunde afirmaciones sobre los productos o servicios que comercializa, debe contar con los medios probatorios idóneos y suficientes para sustentar su veracidad.